Normativa para instalar aire acondicionado en una comunidad de vecinos y en la fachada.
Existe la necesidad de pedir determinados permisos para instalar un sistema de aire acondicionado en el hogar cuando vivimos en una comunidad de vecinos. Estos casos se rigen por el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, según el cual nadie puede utilizar la fachada u otros elementos comunes para instalar servicios individuales y menos cuando estos puedan causar molestias al resto de los integrantes de la comunidad de propietarios.
Excepto en aquellos casos en los que no sea necesario realizar perforaciones en las paredes, es obligatorio consensuarlo con el resto de la comunidad de propietarios, siempre y cuando este permiso no esté ya incluido en los propios estatutos de la comunidad.
Lo primero que debemos tener en cuenta es si los estatutos de la comunidad reflejan dicho tema. Para ello, debe realizarse una consulta al administrador y que este compruebe lo que dicen los estatutos al respecto.
Una vez consultados los estatutos, aunque estos permitan la instalación individual de este tipo de aparatos, es recomendable hablar con el presidente de la comunidad de propietarios para que este convoque una junta de vecinos en la que tratar el asunto y evitar, de este modo, malentendidos y posibles problemas posteriores.
Tras la organización de la junta de vecinos, se votará y se decidirá, por mayoría simple, si se puede proceder a la instalación del equipo de aire acondicionado, así como acordar otro tipo de condiciones respecto a la instalación, como el lugar en el que se instalará, el nivel máximo al que puede estar el aire, el tipo de aire acondicionado, el tamaño permitido de los equipos, etc.
Con todos estos asuntos aprobados en junta, lo único que debemos tener en mente es que el equipo de aire acondicionado instalado haga demasiado ruido o cause algún problema determinado. Si todo está en orden, no hay ninguna normativa que impida que se instale el sistema de aire acondicionado.
Instalación del aire acondicionado en la fachada del edificio
Instalar el sistema de aire acondicionado en la fachada del edificio puede resultar una opción interesante para evitar obras mayores. Sin embargo, tendremos que consultar determinados aspectos antes de proceder con tal operación, como si las Ordenanzas de nuestro Ayuntamiento, que suelen regular tanto el funcionamiento como la instalación del aire acondicionado para proteger el medio ambiente, permiten tal instalación. Los Planes Generales de Ordenación suelen ser también un elemento en el que se recogen disposiciones concretas sobre la distancia que debe guardar la instalación con las ventanas vecinas o cuántos centímetros pueden sobresalir los aparatos del plano de la fachada.
Normativa para instalar aire acondicionado en una comunidad de vecinos y en la fachada
¿Estás pensando en instalar aire acondicionado y no sabes si necesitas consentimiento de la junta de vecinos? ¿Desconoces los casos en los que necesitas comunicar en junta la instalación de un sistema de aire acondicionado? ¿Puedo instalar en la fachada del edificio un equipo de aire acondicionado? Si tienes estas dudas, o alguna de ellas, este artículo puede ayudarte a encontrar una respuesta a tus dudas. Hablaremos sobre los aspectos que deben tenerse en cuenta en lo referente a la normativa para instalar sistemas de aire acondicionado en comunidades de vecinos y/o en la fachada de nuestro edificio.
Instalación de aire acondicionado en una comunidad de vecinos
Existe la necesidad de pedir determinados permisos para instalar un sistema de aire acondicionado en el hogar cuando vivimos en una comunidad de vecinos. Estos casos se rigen por el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, según el cual nadie puede utilizar la fachada u otros elementos comunes para instalar servicios individuales y menos cuando estos puedan causar molestias al resto de los integrantes de la comunidad de propietarios.
Excepto en aquellos casos en los que no sea necesario realizar perforaciones en las paredes, es obligatorio consensuarlo con el resto de la comunidad de propietarios, siempre y cuando este permiso no esté ya incluido en los propios estatutos de la comunidad.
Lo primero que debemos tener en cuenta es si los estatutos de la comunidad reflejan dicho tema. Para ello, debe realizarse una consulta al administrador y que este compruebe lo que dicen los estatutos al respecto.
Una vez consultados los estatutos, aunque estos permitan la instalación individual de este tipo de aparatos, es recomendable hablar con el presidente de la comunidad de propietarios para que este convoque una junta de vecinos en la que tratar el asunto y evitar, de este modo, malentendidos y posibles problemas posteriores.
Tras la organización de la junta de vecinos, se votará y se decidirá, por mayoría simple, si se puede proceder a la instalación del equipo de aire acondicionado, así como acordar otro tipo de condiciones respecto a la instalación, como el lugar en el que se instalará, el nivel máximo al que puede estar el aire, el tipo de aire acondicionado, el tamaño permitido de los equipos, etc.
Con todos estos asuntos aprobados en junta, lo único que debemos tener en mente es que el equipo de aire acondicionado instalado haga demasiado ruido o cause algún problema determinado. Si todo está en orden, no hay ninguna normativa que impida que se instale el sistema de aire acondicionado.
Instalación del aire acondicionado en la fachada del edificio
Instalar el sistema de aire acondicionado en la fachada del edificio puede resultar una opción interesante para evitar obras mayores. Sin embargo, tendremos que consultar determinados aspectos antes de proceder con tal operación, como si las Ordenanzas de nuestro Ayuntamiento, que suelen regular tanto el funcionamiento como la instalación del aire acondicionado para proteger el medio ambiente, permiten tal instalación. Los Planes Generales de Ordenación suelen ser también un elemento en el que se recogen disposiciones concretas sobre la distancia que debe guardar la instalación con las ventanas vecinas o cuántos centímetros pueden sobresalir los aparatos del plano de la fachada.
Pueden existir prohibiciones respecto a la instalación del aire acondicionado en la fachada debido al funcionamiento del equipo en horas nocturnas, para evitar molestias con ruidos y vibraciones.
Es importante cumplir todos los requisitos antes de proceder con cualquier instalación, ya que el Ayuntamiento posee de capacidad sancionadora en caso de que la instalación del equipo no cumpla la normativa necesaria. La sanción dependerá de la gravedad del incumplimiento y del municipio en el que se encuentre la vivienda.
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