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¿Puede un vecino modificar la imagen de la comunidad por su cuenta?

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Muchas veces resulta muy complicado gestionar una comunidad de vecinos. En ocasiones alguno de los propietarios desea realizar alteraciones estéticas en una comunidad de vecinos, ¿cómo debemos gestionarlas?

La estética es algo completamente personal, cada uno tiene su propio gusto, motivo por el que las decisiones sobre los colores y elementos que conforman la fachada o las zonas comunes de las comunidades de vecinos siempre son controvertidas.

A la hora de gestionar una alteración estética conforme a la legalidad, los Administradores de Fincas colegiados siempre siguen las indicaciones de la Ley de Propiedad Horizontal y el Código Civil, estos son los reglamentos que marcan los límites de seguridad e imagen que debe cumplir una comunidad de vecinos.

En el día a día de las comunidades de vecinos las modificaciones estéticas suelen surgir en dos situaciones, cuando las quieren realizar los propios vecinos o cuando lo hace un local comercial situado en el exterior de la comunidad.

¿Puede un vecino modificar la imagen de la comunidad por su cuenta?

Acristalamiento de balcones, modificaciones en los revestimientos de ventanas o la instalación de un toldo diferente al resto de vecinos son algunas de las modificaciones estéticas que los vecinos intentan realizar por su cuenta. Sin embargo, el Código Civil en su artículo 396 es muy claro, no están permitida la modificación por parte de un propietario de la imagen o configuración de la fachada, así como del suelo, vuelo, cimentaciones, cubiertas o elementos estructurales como pilares, vigas, forjados y muros de carga. Todas estas modificaciones deben haber sido solicitadas previamente y contar con la aprobación de la junta de propietarios para poder realizarse.

Si deseas saber más información sober las alteraciones estéticas, no dudes en ponerte en contacto con nosotros www.gescomnavarra.com