Las empresas que no garanticen la distancia de seguridad entre los trabajadores se enfrentan a multas de hasta 40.985 euros
El Gobierno crea varias infracciones graves en prevención de riesgos laborales relacionadas con la pandemia, como no garantizar la distancia de 1,5 metros entre trabajadores o no darles los equipos de protección en caso de que esta sea imposible de mantener.
Fuentes del Ministerio de Trabajo recuerdan que no toda actuación de la Inspección deriva en multa, ya que los funcionarios analizan cada situación e incluso en ocasiones se emite un requerimiento para que la empresa corrija su comportamiento en un plazo de tiempo en los casos menos graves y que no existe mala fe por parte de la compañía. Si la situación es merecedora de multa, estas tienen varios grados, y se concluirá cuál se aplica teniendo en cuenta las circunstancias de cada situación. Las multas más elevadas, de algo más de 40.000 euros, se impondrían en los casos más flagrantes, en los que se tiene en cuenta la peligrosidad, el carácter de los riesgos, la gravedad de los daños producidos y el número de trabajadores afectados, explican en Trabajo.
Las medidas cuyo incumplimiento es calificado como «infracción grave» en materia de prevención de riesgos laborales son las siguientes:
— Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
— Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
— Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
— Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
FUENTE: eldiario.es