Para determinar si es legal la instalación de un negocio en un edificio en régimen de propiedad horizontal, lo primero que hay que hacer es comprobar si los Estatutos establecen algo al respecto. En principio, si no lo prohiben bastaría con las pertinentes licencias del Ayuntamiento de que que se trate y el acuerdo de la junta de propietarios.
No obstante, la Ley de Propiedad Horizontal prohíbe a los propietarios o inquilinos de inmuebles realizar actividades molestas, como pueden ser aquellas que emitan ruidos o vibraciones. Lo primero que habrá que valorar es si esas molestias son puntuales o si se producen de forma continuada.
Si en su caso las molestias se producen de forma asidua, lo recomendable es apercibir al propietario de la vivienda donde esté enclavado el negocio que origina las molestias.
En caso de que los ruidos y las molestias continúen tras el apercibimiento, el presidente de la comunidad, previa autorización de la Junta de Propietarios, podrá presentar la demanda correspondiente ante los juzgados para solicitar el cese de la actividad molesta.
Cada caso es diferente y será el juez finalmente quien podrá determinar si se trata de una “actividad molesta” o no y solicitar el cese de la misma y en su caso prohibir del uso del piso o local al vecino molesto por un tiempo no superior a 3 años, e incluso fijar una indemnización por daños y perjuicios.
Además si el infractor no fuese el propietario, la Sentencia podrá declarar extinguidos derinitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local así como su inmediato lanzamiento.
Hay que tener en cuenta que este cambio no puede suponer alteración alguna de elementos comunes, pues, en este caso, sí sería necesaria la citada unanimidad.
Deberemos pedir varios permisos para poder desarrollar nuestra actividad con tranquilidad.
Permiso a la comunidad
En primer lugar, tendremos que comprobar que la comunidad de vecinos acepta que haya negocios en su interior. Cuidado con esto, porque me he encontrado comunidades que incluso prohibían la tenencia de animales de compañía.
Permiso al ayuntamiento
En segundo lugar, deberemos ir al ayuntamiento de la localidad para informar de nuestra intención.
Registro de la propiedad e IAE
Otra cosa también muy importante que deberemos tener en cuenta, es inscribirlo en el Registro de la propiedad. De lo contrario no podremos desarrollar la actividad.
También deberemos inscribirlo en el IAE en el ayuntamiento.
Actividad lícita
Por último, deberemos tener claro que se trata de una actividad lícita para realizar en un entorno residencial, que no va suponer ningún tipo de riesgo para el vecindario y que cumple con los estándares de higiene.
Fuente: legallities