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Ciberataques comunidad vecinos

¿CÓMO PREVENIR LOS CIBERATAQUES EN LAS COMUNIDADES DE VECINOS?

LOS RIESGOS DE LA CIBERDELINCUENCIA PARA LAS COMUNIDADES DE VECINOS.

A medida que la digitalización va penetrando en nuestras vidas, se incrementan las probabilidades de sufrir ataques informáticos.

Este riesgo creciente explica la elevada inversión en ciberseguridad en España, un mercado que proyecta una cifra de negocio superior a 1.300 millones de euros durante 2021. 

Las comunidades de propietarios no se quedan al margen de esta problemática, y el riesgo de que un ciberataque se dirija a una comunidad de vecinos va tomando cuerpo. Dado que los ataques informáticos suelen traducirse en fugas de información, los datos personales de los propietarios podrían ser secuestrados y expuestos indebidamente, con la consiguiente vulneración del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). 

Esto significa que la comunidad se expone a sanciones de oficio por no haber sido capaz de custodiar los datos personales que ha recopilado. 

¿CÓMO PUEDE ACTUAR UNA COMUNIDAD DE VECINOS PARA EVITAR UN CIBERATAQUE?

Prevención, prevención y prevención es la mejor herramienta para impedir ser víctimas de un ataque informático. Te damos unos consejos básicos para proteger cualquier Comunidad de Propietarios de estos ciberataques: 

  1. Protege todos sus sistemas tecnológicos conectados a la red mediante protocolos de seguridad.
  2. Instala y actualiza tus programas antivirus.
  3. Usa contraseñas seguras.
  4. Contrata un Seguro de ciberriesgo, porque aun cumpliendo a rajatabla todos los anteriores requisitos, la amenaza de un ciberataque no deja de estar presente, y en caso que se produzca, la responsabilidad de la pérdida de datos sigue siendo del encargado de su custodia (en caso de contratar un Administrador de Fincas colegiado éste puede asumir la tarea y la responsabilidad). A veces, la contratación de los servicios que ofrecen algunas de estas pólizas es la única alternativa que garantiza una protección total en caso de que nuestra Comunidad de Propietarios sea víctima de un temido ciberataque.

Los Seguros de ciberseguridad para las Comunidades de Propietarios.

Para hacer frente a este tipo de amenazas, hay compañías aseguradoras que han empezado a incluir en sus Seguros Multirriesgo para Comunidades de Propietarios distintos tipos de coberturas, como por ejemplo:

  • Asesoramiento cibernético, que ofrece orientación frente a los daños derivados de la alteración, modificación, destrucción o pérdida de información causados por ciberataques.
  • Asistencia informática.
  • Gastos de restauración.
  • Servicios de recuperación de datos.
  • Servicios de consultoría.

¿Cómo contratar un buen Seguro de ciberriesgo para tu Comunidad de Propietarios?

Si eres el presidente de tu Comunidad de propietarios, y por lo tanto su representante legal, y tienes pensado contratar un Seguro de ciberriesgo no dudes en ponerte en contacto con nosotros, te asesoraremos y resolveremos todas tus posibles dudas. Somos expertos en la comparativa de seguros, estudiaremos las necesidades de tu inmueble para ofrecerte una póliza a su medida, con todas las garantías profesionales y claridad en los contratos. Somos una correduría con experiencia, lo que significa que realizaremos la mediación de seguros de forma independiente, ya que no estamos vinculados a ninguna entidad aseguradora, y por lo tanto te ofreceremos un asesoramiento profesional e imparcial.

En el caso de que seas un Administrador de Fincas, y una o más comunidades hayan delegado en ti la gestión de la protección de datos, ten en cuenta que deberás encargarte del cumplimiento de los requisitos de la normativa, y por lo tanto la posesión de un Seguro de ciberriesgo te resultará imprescindible. Si es así no dudes en ponerte en contacto con nosotros, seguro que ya nos conoces.

Además de adoptar estas actuaciones para protegerse frente a ciberataques, recomendamos contar con los servicios de unos administradores de fincas expertos en asesoramiento a comunidades de propietarios. 

¿CÓMO AFECTA LA SUBIDA DEL PRECIO DEL GAS EN LAS COMUNIDADES DE VECINOS?

El precio de la luz y de los combustibles no para de subir. Son muchos españoles los que no pueden hacer frente al pago de la factura de estos suministros. Sin embargo, la cuestión del gas es ciertamente especial.  

Debemos tener en cuenta que en España existen dos mercados del gas: el mercado libre del gas —en donde los precios alcanzan los 0,115 euros/Khw— y el mercado regulado del gas —en donde los precios alcanzan los 0,042 euros/Khw—. Es importante tener esta información en cuenta, ya que, dependiendo de si podemos acogernos a uno u otro mercado, la factura del gas será más o menos cuantiosa.  

En el caso de las comunidades de vecinos, al ser consideradas grandes consumidores por consumir más de 50.000 Khw al año, no pueden acogerse al mercado regulado y se les aplica la tarifa de uso industrial. Esto significa que las comunidades de propietarios deberán pagar una tarifa de gas por sus calderas mucho más cuantiosa. 

En este sentido, el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid ha pedido al Gobierno de Pedro Sánchez que tome cartas en el asunto y regule esta cuestión como mejor favorezca a los usuarios. De este modo, los administradores de fincas han exigido al Ejecutivo que permita que las comunidades de vecinos puedan acogerse al mercado regulado del gas y dejar de ser consideradas como grandes consumidores.  

Esta cuestión es de vital importancia para la salud financiera de las comunidades de propietarios, ya que debemos tener en cuenta que alrededor del 80% de la población vive en comunidades de propietarios y son muchas las que no pueden hacer frente a la factura de la caldera.  

Hasta el momento, las comunidades de propietarios son consideradas como grandes consumidores al consumir más de 50.000 kWh, por lo que se les aplica una tarifa de uso industrial. De esta forma, los bloques de edificios solo pueden contratar su tarifa de gas en el mercado libre del gas y no en el mercado regulado, en donde el precio de este suministro es muy inferior.  

Notificar en el tablón de anuncios sin vulnerar la normativa de protección de datos

¿Puede Realizarse La Exposición De Documentos, Convocatorias, Juntas En El Tablón De Anuncios De La Comunidad De Propietarios Sin Vulnerar La Ley De Protección De Datos?

Para analizar la legalidad respecto de la Ley de Protección de Datos de esta acción, al parecer más común de los que creemos, estableceremos varios supuestos de análisis: la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios, la publicación del acta y la publicación de cualquier documento de interés para la comunidad de propietarios.

Publicación De Convocatorias De Juntas En El Tablón De Anuncios.

En relación con la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios solo se podrá realizar en dos supuestos:
Supuesto 1. Que intentada la notificación al propietario  fuera imposible practicarla, en cuyo caso se entenderá realizada mediante la colocación de la convocatoria en el tablón de anuncios de la comunidad, o lugar visible habilitado al efecto, recogerá la fecha y motivo por el cual se procede de esta manera y firma del que ejerza las funciones de secretario (articulo 9.1.h de la LPH)

Para proceder de esta  manera será necesario que se cumplan los siguientes trámites:

  • Notificar al afectado en su domicilio conocido la convocatoria de la Junta o el Acta donde se contiene su condición de deudor.
  • En su defecto, se notificará en el inmueble del que es propietario en la comunidad de que se trate.
  • En caso de total imposibilidad para notificar personalmente, se procederá a publicar la convocatoria de Junta o el Acta en el tablón de anuncios del edificio o lugar visible.

Supuesto 2. Que exista un acuerdo expreso de la Junta de Propietarios para publicar la convocatoria en el tablón de anuncios, encontrándonos entonces ante un supuesto de cesión de datos con consentimiento previo de los interesados, que en principio no vulneraría la normativa sobre protección de datos personales siempre y cuando no se hubiera impugnado dicho acuerdo en el plazo de 30 días.

Por lo que respecta al  acta de las reuniones, cuya regulación se recoge en el artículo 19.3 LPH, será de aplicación lo expuesto para la publicación de la convocatoria  en el tablón de anuncios.

Sólo se podrá realizar la publicación cuando exista un acuerdo expreso de la Junta de Propietarios para publicar la documentos, incluidos los que contengan datos de los convecinos, encontrándonos entonces ante un supuesto de cesión de datos con consentimiento previo de los interesados, que en principio no vulneraría la normativa sobre protección de datos personales siempre y cuando no se hubiera impugnado dicho acuerdo en el plazo de 30 días.

Fuente: maslegal

Obras en la comunidad de vecinos

¿Qué nos dice la Ley de Propiedad Horizontal?

Cuando se desean realizar obras en una comunidad de vecinos se debe acudir a La ley de Propiedad Horizontal. Y, ¿Qué nos dice la Ley de Propiedad Horizontal? La Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal regula cualquier actuación que tenga que ver con obras en la comunidad de vecinos, vinculadas con la supresión de barreras arquitectónicas y mejoras de habitabilidad del inmueble.

¿Qué obras puede realizar cualquier vecino en su vivienda o local?

Parafraseando el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) queda claro que los copropietarios tienen la potestad para realizar modificaciones en su piso o local, siempre y cuando con ello no se altere o menoscabe la seguridad del edificio o la propiedad de otro propietario.

Asimismo, queda establecido que en su inmueble las modificaciones o reformas, deben informarse a la brevedad posible al administrador.

Esto significa que cualquier vecino puede modificar o realizar obras en su inmueble siempre y cuando no afecte la seguridad del edificio u ocasione alteraciones en los bienes comunales. Además, las modificaciones permitidas no incluyen aquellas que, por cualquier razón, impacten en la estructura comunitaria. Es decir, no se permite derribar paredes, techos o muros que vulneren la seguridad y la estructura de la comunidad.

¿La comunidad puede negarse a que un vecino realice obras en su vivienda?

No existen razones para negar que un vecino realice obras en su vivienda a menos que su obra implique violentar o cambiar la estructura del inmueble. Sin embargo, aún y cuando se realice una obra permitida, debe obtener los permisos necesarios para ello.

Para obtener el permiso, el propietario y responsable de la ejecución de la obra deberá tramitar el mismo ante el ayuntamiento de su localidad, si así lo exigen las ordenanzas municipales que correspondan a ese tipo de obra.

Además:

  • Debe mantener las zonas comunes en buenas condiciones.
  • En el caso de ensuciar un espacio común, se deberá limpiar cada vez que sea necesario.
  • Y, al finalizar el trabajo, toda la zona debe quedar limpia.

Como propietario, ¿Puedo negarme a que la comunidad realice obras comunitarias en mi casa?

Realmente, no. En el artículo 9 de la LPH se deja claro que bajo ningún concepto, un copropietario podrá negarse a que en su vivienda se realicen obras a favor de la comunidad. De manera que, de ser necesario no debería oponerse.

De la misma forma, se estipula en la Ley de Propiedad Horizontal que de ser necesario una reforma comunitaria, que implique tener acceso a su vivienda, el propietario no podrá negarse.

Esto quiere decir que como propietario de una vivienda en comunidad, no hay razones para no consentir reparaciones o actuaciones necesarias, llevadas a cabo como consecuencia de reparar, mejorar o corregir daños por el bien de toda la comunidad.

Y, si bien, esto es posible, también se debe considerar que los daños o perjuicios que se ocasionen, como consecuencia de las reparaciones realizadas en una vivienda, la comunidad se hará responsable de cubrir los costos y reparaciones a fin de dejar todo en su estado original. Es decir, tal como se encontraba antes de iniciar la obra en cuestión.

¿Puedo negarme al pago de las derramas aprobadas para la realización de las obras de conservación o impuestas por alguna administración pública?

Una vez más, no es posible negarse. En una comunidad, todos los vecinos han de contribuir a los gastos que se generen en la realización de las obras por concepto de servicios o reparaciones de tipo comunitario. Todo esto se establece en el artículo 9.1, de la Ley de propiedad Horizontal.

En definitiva, los gastos que se corresponden con reparaciones, servicios o reformas en zonas comunes, derivan en aportaciones porcentuales equitativas que deben ser asumidas responsablemente por cada copropietario.

¿Puedo utilizar elementos comunes para hacer mejoras en mi casa?

Este asunto no se contempla en la Ley de Propiedad Horizontal; sin embargo, está reflejado en el artículo 394 del Código Civil, en donde se regula que, si es posible utilizar elementos comunes para hacer mejoras en tu casa, siempre y cuando no se altere ni se ocasione ningún daño en los elementos comunes.

La LPH establece que cada copropietario tiene derecho a servirse de las zonas comunes, es más puede disponer de estas, siempre que esto no perjudique los intereses comunes, ni imposibilite que el resto de la comunidad pueda también beneficiarse.

Esto se traduce en que no hay inconveniente en realizar cambios, por ejemplo, en los desagües para reformar tu baño o tu cocina. Solo que, siempre se debe cuidar que estos elementos conserven su buen estado.

¿Qué permisos voy a necesitar para realizar obras en una comunidad de vecinos?

Los permisos necesarios para realizar obras en una comunidad de vecinos se rigen por las ordenanzas municipales. La LPH no fija una posición con relación a que deba solicitarse una licencia para  reformar una vivienda, más allá de lo acordado en juntas de propietarios.

Proceso para acordar la realización de obras en la comunidad

Los trabajos significativos en comunidad como en cualquier caso similar son revisados, evaluados y aprobados en juntas ordinarias o extraordinarias entre copropietarios. Por lo general, se presentan las propuestas, se escuchan opiniones y se lleva a cabo un proceso de votación simple.

Forman parte de esta toma de decisiones, aquellos proyectos de obras que impliquen reformas en la fachada de la comunidad o, cualquier cambio que sea común necesario para el bienestar de toda la comunidad.

No obstante, a veces la toma de decisiones de esta naturaleza no es tan fácil como parece. De hecho, hay excepciones. Por eso queremos mostrarte de manera clara cómo proceden los acuerdos para la realización de obras en la comunidad de vecinos.

Excepciones existentes sobre los acuerdos de modificación de elementos comunes

Las eliminaciones de barreras de tipo estructural se consideran de acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal. Este tipo de decisiones quedan exceptuadas de ser o no aprobadas en juntas de comunidad de propietarios. Estas deben preverse en cumplimiento con los acuerdos de la legalidad específica y pormenorizada. Forman parte de estas excepciones la instalación de elevadores auxiliares o la construcción de rampas en áreas comunes.

Modificaciones en elementos comunes que requieren unanimidad

Asimismo, hay otras decisiones que solo responden a la unanimidad, de lo contrario, no podrán ejecutarse las acciones correspondientes. En este caso se considera que, en términos generales, cualquier obra que implique una modificación en el título constitutivo, implica una decisión unánime.

Estas excepciones aplican, si se decidiese ejecutar una obra para quitar una parte de un bajo a un propietario porque se necesita una ampliación del portal que beneficiará a toda la comunidad. En casos como estos, la decisión debe tomarse, no solo de forma unánime, sino además, con el consentimiento del propietario afectado.

Ahora bien, se debe cuidar la concurrencia del abuso de derecho que suele puede ocurrir en el seno de la comunidad de propietarios. Casos en lo que se incurre en esta falta son, por ejemplo, cuando ocurren actos de tipo discriminatorios de la comunidad para un copropietario en función de obras e intervenciones comunes. Cuando esto ocurre, la apelación al abuso de derecho ha permitido ponderar los intereses que están en juego.

Paneles Solares en las Comunidades de Propietarios

Paneles Solares en las Comunidades de Propietarios

Cada vez es más habitual que las comunidades de vecinos se autoabastezcan de agua caliente sanitaria y electricidad por medio de la instalación de placas solares comunitarias para que los vecinos puedan disfrutar de las ventajas de la energía solar en sus viviendas.

Para la instalación se aprovechan espacios que de otro modo serían inútiles e improductivos: cubiertas, tejados… Se puede instalar en cualquier espacio que posea los requisitos recomendables de orientación solar y liberado de sombras.

Según el Código Técnico de la Edificación, desde 2006 en edificios de nueva construcción es obligatoria la instalación de paneles solares para producir agua caliente en porcentajes variables sobre el consumo total, según la situación geográfica, la legislación autonómica y las normativas locales.

Para instalar placas solares en edificios más antiguos existen ayudas y subvenciones públicas, esto anima a las comunidades de vecinos a plantearse dicha instalación.

Ventajas y Beneficios

La instalación de los paneles solares requiere una inversión inicial por parte de los propietarios de la Comunidad que a medio-largo les reportará beneficios. La instalación de placas solares ofrece entre otras ventajas:

  • El ahorro económico y energético que  a medio-largo plazo supone para los vecinos de la Comunidad produciendo su propia electricidad y agua caliente. Según las características de la instalación de los paneles solares puede suponer también un ahorro en la climatización de la piscina comunitaria; en el gasto eléctrico de la iluminación de zonas comunes; y en la climatización o calefacción de las viviendas y del edificio.
  • Favorecer al desarrollo sostenible.
  • En algunos casos estas instalaciones se realizan en concepto de huerto solar o campo fotovoltaico con el fin de vender la electricidad a las compañías eléctricas. Esto supone una inversión segura con rentabilidad y beneficios para 25 años por Ley y que suponen interesantes ingresos comunitarios o individuales según lo convenido.

Subvenciones y Ayudas

Las Comunidades de Propietarios cuentan con subvenciones y ayudas para adecuar sus viviendas a los nuevos proyectos que utilizan energía solar. Las subvenciones pertenecen al 

Eficiencia Energética 2011-2020 desarrollado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDEA), entidad pública empresarial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Para ello hay habilitada una línea de préstamo que financia inversiones en proyectos de energía solar. Entre los principales beneficiarios de este plan energético se encuentran las pequeñas y medianas empresas y las comunidades de propietarios pudiendo solicitar una financiación de hasta el 100% del coste total del proyecto.

Tipos de Instalaciones y Período de Amortización

El período de amortización de la instalación depende de varios factores como: el correcto cálculo de las necesidades; la optimización del sistema; una adecuada instalación y calidad de materiales; las subvenciones públicas obtenidas; su uso…

  • Paneles solares térmicos, cuya adquisición puede costar 2.400 euros aproximadamente y con una duración media de 25 años. Se amortizan aproximadamente en 4 ó 6 años.
  • Placas fotovoltaicas, que para almacenar energía y proporcionar electricidad en las viviendas sólo necesitan que sea de día, sin importar que luzca o no el sol. Su precio medio es bastante más elevado, 24.000 euros dependiendo de los watios. Quedan amortizadas a partir de los 7 años desde su instalación.

¿Quién paga los arreglos de mi buzón?¿Qué pasa si me roban la correspondencia?

El determinar a quién corresponde la reparación y mantenimiento del buzón es un motivo habitual de controversia

Para poder dirimir la responsabilidad de esta reparación, se debe estudiar qué circunstancias llevaron al desperfecto en cuestión y cual es la necesidad real de repararlo, de este modo, se puede discernir a quién le corresponde este arraglo ya que no tiene el mismo tratamiento una reparación debida al uso y por lo tanto deribada de una falta de mantenimiento que un acto vandálico, que nada tiene que ver con el uso común que se le ha dado.

  • La comunidad habrá de costear aquellas obras referentes a la estructura de los casilleros, es decir, a una reposición total de los mismos, a una reparación que afecte a su consolidación o fijación en la ubicación determinada, o incluso a una adecuación estética, como que todos tengan las mismas tarjetas identificativas.
  • El usuario con carácter exclusivo del casillero en cuestión, deberá correr con los gastos ordinarios de conservación y mantenimiento de su casillero, por entenderse que estos se derivan del mismo uso. Por ejemplo, la avería de la cerradura de su buzón, o incluso el que se rompa la tapa de cierre del casillero.

¿Mi buzón es un elemento común?

Se trata de un elemento ubicado en una zona común pero a su vez es de uso privativo así que es normal que sea un tema que genere dudas al respecto. Más aún cuando la Ley de Propiedad Horizontal, que regula los espacios y servicios comunes de cualquier inmueble de una Comunidad de propietarios, no los contempla en ninguno de sus artículos. Tampoco el Código Civil los menciona al referirse a los elementos comunes de una finca como sí hace con los porteros automáticos o las antenas colectivas.

No obstante, su ubicación en zona común y el carácter obligatorio de su instalación, anteriormente mencionado, hacen que se consideren elementos comunes. Eso sí, cada propietario tiene uso exclusivo de su buzón, lo que hace que este tenga también carácter privativo. Es esta excepcionalidad en su consideración lo que convierte la reparación y mantenimiento de los buzones en motivo de controversia.

¿Qué pasa si me roban la correspondencia?

Finalmente debemos mencionar un hecho que se trata en varias Juntas de Propietarios, no siendo un problema aislado, el robo o urto de correspondencia. Un tema que se ha tratado en Juntas de Propietarios realizadas en nuestro despacho es la sustración de cartas del buzón de uno o varios vecinos. A este respecto cabe destacar que el ordenamiento jurídico penal prevé figuras que sancionan a las autoridades, funcionarios y particulares que infrinjan determinados derechos civiles. Uno de estos es el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones o derecho al secreto de comunicaciones, reconocido a toda persona en el artículo 18, párrafo 2º, Titulo I, Capitulo II, Sección I de la Constitución, bajo la rúbrica De los derechos fundamentales y libertades públicas.

Por tanto sustraer correspondencia privada de un buzón, puede enmarcarse dentro de una conducta delictiva, con consecuencias para el autor, que en muchas ocasiones no son tenidas en cuenta por este, y de las que avisamos para evitarse repercusiones de índole penal.

Deudas de la comunidad del anterior propietario.

¿Tengo que pagar las deudas de la comunidad del anterior propietario cuando compro una vivienda o un local?

Las deudas con la comunidad de propietarios serán a cargo de aquellas personas que eran la propietarias en su momento de la vivienda o local y que no pagaron los recibos mensuales por los gastos que les giró la comunidad.

Estas personas son las deudoras y por tanto la comunidad de propietarios podrá demandarlos para reclamarles las cantidades debidas.

Ahora bien, como la vivienda queda afecta por ley al pago de los créditos que haya a favor de la comunidad correspondientes a la anualidad corriente, y a los 3 años anteriores (artículo 9.1 e) de la LPH), el propietario actual que haya comprado una vivienda que tuviera deudas con la comunidad por el anterior propietario estará obligado al pago de la deuda que tenga del año corriente y los 3 anteriores. 

l articulo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en su apartado e), recoge la afección real del inmueble a la deuda existente, a cargo del nuevo adquirente del inmueble e indica lo siguiente:

“El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.”

¿Cuándo prescriben las deudas con la comunidad de propietarios?

Las deudas prescriben a los 5 años.

El artículo 1966.3ª del Código Civil establece:

“Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

1.ª La de pagar pensiones alimenticias.

2.ª La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.

3.ª La de cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves.»

Ejemplo sobre existencia de deudas del anterior propietario con la comunidad

a) El dueño de un piso tiene deudas con la Comunidad de propietarios desde marzo de 2015 en adelante.

b) El piso se lo adjudica en subasta el Banco en fecha 01.09.2020 porque el propietario no pagó la hipoteca.

¿El Banco tiene que pagar la totalidad de las deudas con la Comunidad del anterior propietario, o no tiene dicha obligación?

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en su artículo 9.1, apartado e), establece dos cuestiones al respecto:

1ª.- Son obligaciones de cada propietario, la de contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

2ª.- El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

Como vemos por la redacción del anterior precepto, existen DOS conceptos distintos:

  • Por un lado, el obligado personal al pago de los gastos comunes del inmueble, que será el propietario del inmueble que no ha pagado las cuotas comunitarias durante el tiempo en el que ha sido dueño.
  • Y de otro, que la vivienda queda afecta, con independencia de quien sea su actual dueño, al pago de los gastos comunes de la anualidad corriente y los 3 años anteriores, aunque el actual dueño no sea el deudor de la Comunidad.

¿Qué significa que la vivienda queda afecta al pago de las deudas con la Comunidad?

Significa que aunque el actual propietario no sea el deudor personal con la Comunidad, el piso o local adquirido va a responder de las deudas con la Comunidad del anterior propietario con un límite que se extiende a la anualidad en la que se adquiera y a los tres años anteriores.

No se trata de que el actual propietario sea deudor personal de la Comunidad, sino que el inmueble queda afecto al pago de las cantidades que se le deban a la Comunidad por el período establecido por ley.

Quien sí es el deudor personal con la Comunidad y sigue siéndolo, es el propietario antiguo que no pagó los recibos durante el tiempo que fue dueño de la vivienda o local.

En Gescom Navarra, somos especialistas en Administración de fincas , por eso queremos ayudarte a encontrar respuestas que te ayuden a mantener una buena relación de convivencia con tus vecinos. No dudes en contactar con nosotros, Administramos Soluciones.

5G en las comunidades de vecinos

¿Cómo afecta el 5G a las comunidades de vecinos?

Debido al aumento y puesta en marcha del 5 G, muchos de nosotros nos hemos hecho estas preguntas, ¿puede afectar a los vecinos?, ¿las antenas que se utilizan pueden de alguna manera afectar de manera perjudicial a la salud de las personas?

Cuando hace algún tiempo se instalaron de forma masiva antenas de telefonía móvil por edificios de todo el país, hubo una gran perturbación y preocupación entre la gente, además de esto también la implantación de las tecnologías 3G y 4G, y como no el 5G.

Con el 5G se podrá navegar 10 veces más rápido que con la fibra óptica actual, esto sin duda es una ventaja ya que permitirá además que puedan estar conectados diferentes dispositivos al mismo tiempo, por ejemplo, electrodomésticos, los coches… entre otras cosas gracias al aumento de la frecuencia alrededor de 3,5 GHz e incluso llegando hasta decenas de GHz.

¿El 5G afecta a la salud de las personas?

La Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó en 2006 un artículo científico titulado “Los campos electromagnéticos y la salud pública: estaciones de base y tecnologías inalámbricasdonde se analizan los posibles daños relacionados con las tecnologías inalámbricas. Dicho documento concluía que «teniendo en cuenta los muy bajos niveles de exposición y los resultados de investigaciones reunidos hasta el momento, no hay ninguna prueba científica convincente de que las débiles señales de RF (radiofrecuencia) procedentes de las estaciones de base y de las redes inalámbricas tengan efectos adversos en la salud«.

¿Qué dice el Reglamento de la UE con respecto al impacto estético de las antenas?

Como hemos dicho anteriormente, en junio de 2020 la Comisión Europea (CE) estableció un reglamento para que hubiera pequeñas antenas para redes de 5G, cuya exposición para la población sería 50 veces más bajos de lo que la evidencia científica internacional «sugeriría que tiene algún potencial efecto sobre la salud».

El impacto tanto visual como estético debe ser mínimo, para que afecte lo mínimo posible a los ciudadanos. Pueden ser invisibles o también se pueden poner de manera que su estructura de soporte no estorbe.

«Las redes inalámbricas 5G representan un pilar del desarrollo socioeconómico para Europa, ya que permitirán nuevos servicios en salud y cuidado, energía, transporte, educación y muchas otras áreas«, declaró en un comunicado el comisario europeo de Mercado Interior, Thierry Breton.
Es «aún más evidente hoy, ya que desempeñarán un papel clave en nuestra recuperación de la crisis del coronavirus».

Estas redes de quinta generación son uno de «los componentes básicos más importantes de nuestra economía y sociedad, ya que ayudará a optimizar los procesos de producción y permitirá innovaciones en telemedicina, ciudades inteligentes y gestión de energía limpia, entre otros avances», añadió.

Vemos la importancia que tiene esta nueva tecnología en el desarrollo socioeconómico, pero aún así vemos como la Unión Europea trata de que tenga el menor impacto estético en nuestras ciudades. Aún así se ven protestas y manifestaciones de vecinos por la instalación en sus tejados de antenas, que para nada son invisibles y, por tanto, n o pasan desapercibidas. Muchas veces, añaden que es mucho el peso que tiene que soportar la azotea, con el peligro que puede conllevar.

¿Cómo afecta el 5G a las comunidades de vecinos?

En lo que respecta a tu comunidad de vecinos, has de saber que la nueva Ley de Telecomunicaciones facilita a las operadoras la colocación de repetidores sin necesidad de licencia municipal, ni realización de estudios de impacto medioambiental, ni autorización de la propia comunidad de vecinos.

Esta ley permite expropiar azoteas para instalar antenas de telefonía, algo que ha provocado el rechazo de asociaciones y los propios consumidores ya que deja al ciudadano desamparado.

Hasta la fecha la comunidad de vecinos tenía que permitir y negociar con la compañía telefónica las condiciones para ubicar una antena de telefonía móvil en la azotea, todo bajo un contrato firmado.

Ahora, bastará con que el Ministerio de Industria haya aprobado previamente «un plan de despliegue o instalación de red en el que se contemplen dichas infraestructuras». Las compañías solo estarán obligadas a presentar una «declaración de responsabilidad» en la que certifiquen que cumplen los requisitos exigidos por la nueva ley.La ley de telecomunicaciones en su artículo 29 de la nueva norma establece que:

«Los operadores tendrán derecho, en los términos de este capítulo, a la ocupación de la propiedad privada cuando resulte estrictamente necesario para la instalación de la red en la medida prevista en el proyecto técnico presentado y siempre que no existan otras alternativas técnica o económicamente viables, ya sea a través de su expropiación forzosa o mediante la declaración de servidumbre forzosa de paso para la instalación de infraestructura de redes públicas de comunicaciones electrónicas».

El objetivo de esta ley es garantizar que todos los hogares españoles tengan acceso a una velocidad mínima de Internet de 30Mbps y al menos la mitad del hogares puedan disponer de acceso a servicios de velocidades superiores a 100Mbps.

¿Se instalarán más antenas en el futuro?

Si hay un incremento de esta nueva tecnología, 5G ¿se instalarán más antenas en un futuro?

Según los Expertos del grupo de investigación Wireless Networks Research Group (WINE) de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) han advertido de que la tecnología 5G hará inevitable instalar más antenas. Según ha explicado el investigador del WINE Ferran Adelantado, «una de las soluciones inevitables será la densificación de la red de acceso, con el despliegue de muchas más antenas». Según el investigador de la UOC, las nuevas antenas 5G «no serán como las que conocemos hoy en día, sino que serán ‘small cells’ (pequeñas células), mucho más pequeñas y discretas, que transmiten mucha menos potencia y que están mucho más cerca del usuario al encontrarse a una altura más baja».

¿Qué son estas small cells? Son pequeños puntos de acceso de telefonía móvil, se utilizan para enlazar los terminales de los consumidores a una red de acceso móvil a telecomunicaciones. Aparecen fijados a las farolas u otros equipamientos urbanos, y parecen cajitas, seguramente, si nos fijamos las podremos ver.

Algo interesante es que no es necesario antena de telefonía móvil cerca de un lugar en el que haya mala cobertura o en el que hay muchos usuarios, bastaría con poner este nodo intermedio y los clientes de la operadora se conectarán a él usando la misma tecnología móvil.

¿Cómo afecta la nueva tarifa de la luz a las comunidades de vecinos?

El problema de la nueva tarifa de la luz es algo que nos trae de cabeza a todos, no solo a nivel individual como propietarios de una vivienda, sino también a las comunidades de vecinos o propietarios. Debido a esto, muchos de nuestros hábitos, tanto a nivel individual como colectivo de una comunidad de vecinos quizás estén cambiando.

El precio de la luz sigue subiendo y alcanza niveles nunca vistos.  ¿Qué podemos hacer para reducir la factura de la Comunidad y ahorrar energía? 

El 40 % del consumo total de energía en la Unión Europea corresponde a los edificios, según el Parlamento Europeo. Por ello, en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que se ha propuesto en su lucha contra el cambio climático hasta 2030, incluye una mejora de al menos un 30% en la eficiencia energética.

En este sentido, las Comunidades de Vecinos tienen mucho que aportar. La eficiencia energética de los edificios de nueva construcción ha pasado a ser una prioridad por normativa tras el Nuevo Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado en 2019. Sin embargo, gran parte de las viviendas construidas entre 1960 y 1980 no cuentan con una normativa de eficiencia energética. Son edificios antiguos que consume mucha energía debido al mal aislamiento, antiguos sistemas de calefacción, mecanismo de ascensores poco eficientes, instalaciones inadecuadas de electricidad. Si este es tu caso, no te preocupes porque todo tiene solución.  Gracias a realizar una rehabilitación energética del edificio ahorrarás energía, reducirás el precio de tu factura de electricidad y contribuirás a reducir las emisiones de CO2 a la atmósfera … El  ahorro energético en las Comunidades de vecinos se hace necesario en todas ellas. 

En este artículo te ofrecemos algunas ideas y actuaciones de ahorro para las comunidades que deseen mejorar la eficiencia de las zonas comunes. Recuerda que cuantas más medidas de ahorro se utilicen, menos se gastará en los recibos de la comunidad y más poder adquisitivo se tendrá para realizar otras obras o reformas necesarias para tu comunidad.

¿Qué podemos hacer en nuestra comunidad para reducir el coste del recibo de la luz?

Algo importante para tener en cuenta para poder ahorrar en el recibo o factura de la luz en nuestra comunidad sería mejorar cosas que quizás parezcan una tontería pero que pueden hacer que nuestra comunidad ahorre dinero y consuma menos luz como por ejemplo seleccionar correctamente y ajustar a las verdaderas necesidades la potencia contratada, elegir la tarifa más adecuada y sustituir las luces convencionales que gastan más por otras de bajo consumo, entre otras medidas.

La potencia contratada es uno de los gastos fijos que se tienen dentro de una comunidad ya que es independiente del consumo que realmente se hace dentro de la comunidad. Por norma general, las comunidades suelen contratar una potencia bastante alta, para así evitar que salte el Interruptor de Control de Potencia (ICP), ya que sería un engorro tenerlo que volverlo activar manualmente cada vez que saltase. Esto hace que, como hemos dicho, se contrate una potencia con frecuencia innecesariamente alta con relación a las necesidades reales de nuestra comunidad, lo que lleva a que tengamos un gasto fijo excesivo y que no es necesario en el recibo de la luz.

Ante esta disyuntiva, algo que se puede hacer es bajar la potencia contratada por una más baja Desde Solufincas recomendamos que un profesional especializado analice el consumo eléctrico de nuestra comunidad en función de los aparatos que tenemos y estudie con objetividad la potencia que realmente necesitamos.

No obstante, en muchas comunidades quizás sea conveniente la instalación de un maxímetro en lugar de un ICP, ya que contamos por ejemplo con ascensor, montacargas, sillas salva escaleras, o sistemas de accesibilidad similares que cuentan con motores eléctricos con unas necesidades energéticas que no podemos obviar. Los maxímetros pueden ser elementos muy prácticos ya que, permiten “superar el límite de potencia eléctrica sin que se corte la luz”. Por lo tanto, en el caso de que nuestra comunidad no tenga contratada la potencia necesaria, la luz nunca se cortará, sino que pasará automáticamente a una potencia mayor, especificándose un coste adicional en la factura.

En cuanto a elegir la tarifa más adecuada, y así poder ahorrar en la factura y en electricidad lo aconsejable es elegir la comercializadora que oferte la tarifa que más nos interese:

  • Si en un determinado suministro de nuestra comunidad contratamos una potencia inferior a 10 kWpodemos contratar los servicios de cualquier comercializadora.
  • En cambio, si en nuestra comunidad, debido a sus necesidades, necesitamos contratar una potencia superior a 10 kW entramos en el mercado libre.
  • Además de elegir la compañía que nos vaya a proporcionar el servicio de luz, podemos también elegir el tipo de tarifa que más nos interese: discriminación horaria o pagar lo mismo a cualquier hora del día.

Otra cosa que se puede hacer para ahorrar es cambiar las bombillas convencionales por leds o bombillas de bajo consumo, pues supone un ahorro de hasta un 80%. Tubos fluorescentes, poniendo leds en el alumbrado del garaje.

Se pueden poner sensores de movimiento en las zonas comunes de la comunidad, para que no esté continuamente encendida la zona si no sólo cuando haya alguien.

De igual modo, detectores en las cabinas de ascensores evitarán que la iluminación de estas permanezca encendida las 24 horas, activándose sólo cuando los elevadores están en movimiento o con usuarios en su interior.

Las células crepusculares para alumbrados exteriores y accesos son otra herramienta que permitirá ajustar el gasto a la necesidad real según las condiciones climatológicas y lumínicas de cada época del año.

En ocasiones, la unificación de suministros puede ahorrar una gran cantidad de dinero en los “términos fijos” aunque pueden requerir de una variable inversión inicial.

Gracias a la instalación de placas solares puedes destinar la energía generada para elementos comunes del edificio como el ascensor, garaje o la luz de los pasillos. O para consumo común de la comunidad como el agua caliente o la calefacción. Otra de las alternativas es destinar la energía producida a viviendas individuales. Esta opción es totalmente compatible con la anterior y requiere la instalación de contadores individuales en cada hogar. En Mediterráneo apostamos por incentivar el uso de recursos sostenibles, entendiéndolos como una inversión a largo plazo y no un gasto.

Y por supuesto, no podemos dejar de hablar de los paneles solares fotovoltaicos, y de sus baterías y demás elementos asociados, que pueden ser subvencionables en función del momento en que decidamos acometer esta innovación energética. Pero este ámbito de ahorro energético requiere un artículo específico.

Medidas en calefacción, climatización, ventanas

  • Aislamiento térmico de las fachadas. Aislar la fachada con un aislante térmico interior, además de colocar una cámara de aire, puede suponer un ahorro de hasta un 50% de energía en calefacción.
  • Usar instalaciones centralizadas de calefacción y agua caliente
  • Sustitución de ventanas por otras eficientes. Con doble cristal de PVC o aluminio con puente térmico. Nuestras necesidades de calefacción están provocadas por las pérdidas de calor a través de las ventanas.

Si tienes cualquier duda contacta con nosotros.

¿Qué es el Fondo de Reserva de la Comunidad ya para qué sirve?

¿Qué es este Fondo de Reserva y para qué sirve dentro de una comunidad de propietarios? ¿Cuál es su utilidad en un inmueble? ¿Qué dicen al respecto los tribunales?

Se trata por tanto de una remesa de dinero que hay que tener prevista por si surge una contingencia relacionada con obras de conservación, reparación, rehabilitación o accesibilidad de la finca. En los presupuestos anuales de algunas Comunidades aparece reflejada con la denominación «imprevistos», aunque el concepto correcto seria llamarlo «fondo de reserva».

En todas las comunidades de propietarios siempre pueden surgir imprevistos cuya atención y solución pudiera conllevar una serie de gastos.

¿DÓNDE ESTÁ REGULADO EL FONDO DE RESERVA EN LA COMUNIDADES DE PROPIETARIOS?

El artículo 9.1 f)  de la LPH establece que la dotación del fondo de reserva de la Comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 10% de su último presupuesto ordinario.

Dispone el citado artículo 9.1 f) de la LPH:https://4ad9bdc97de0e20d8ab2652f6158de99.safeframe.googlesyndication.com/safeframe/1-0-38/html/container.html

» Son obligaciones de cada propietario:

f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca, así como la realización de las obras de accesibilidad recogidas en el artículo Diez.1.b) de esta Ley.

El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 10 por ciento de su último presupuesto ordinario.

Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.»

La dotación del fondo de reserva de la Comunidad es obligatorio, por lo que cualquier comunero puede pedir en la Junta de propietarios que se provea dicha partida hasta alcanzar el mínimo legal exigible o en su defecto exigir en los Tribunales la modificación del presupuesto y Balance anual para su acomodación a ese porcentaje.https://4ad9bdc97de0e20d8ab2652f6158de99.safeframe.googlesyndication.com/safeframe/1-0-38/html/container.html

Si la dotación deL fondo disminuyera porque fuese empleada para la finalidad que tiene ese fondo de reserva, se tendrá que volver a fijar una derrama hasta alcanzar de nuevo el mínimo legal.

¿EL FONDO DE RESERVA ES OBLIGATORIO?

La dotación del fondo de reserva de la Comunidad es obligatorio por lo que:

  • De una parte, cualquier propietario tiene derecho a solicitar en la Junta de Propietarios que se proceda a la dotación de ese fondo de reserva.
  • De otra parte, ningún propietario puede oponerse a la dotación del fondo de reserva en su Comunidad siempre que la dotación se haga en los términos previstos en la LPH.

¿QUÉ IMPORTE O PORCENTAJE DEBE TENER EL FONDO DE RESERVA EN LAS COMUNIDADES?

Hasta la reforma llevada a cabo en el año 2019 la dotación del fondo de reserva no podía ser inferior al 5 % y tras la reforma se elevó dicho mínimo hasta el 10 %.

Por otra parte, ese 10 % viene referido necesariamente al importe del último presupuesto ordinario de la Comunidad de Propietarios.

¿QUÉ USO DEBE DARSE AL FONDO DE RESERVA EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS ?

El artículo 9 de la LPH dice expresamente que el fondo de reserva se destinará a la atención de las obras de conservación, reparación y de rehabilitación de la finca, así como a las de accesibilidad previstas en el artículo 10.1 b) de la LPH.

Las obras de accesibilidad referidas son, según el artículo 10.1 b) LPLH, “las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior”.

Finalmente, señalar que no sería conforme a Derecho que la Comunidad de Propietarios adoptara acuerdo por el que se destinara el fondo de reserva a finalidades distintas de las expresamente admitidas por la LPH.