Loading...

Category Archives for Blog

Paneles Solares en las Comunidades de Propietarios

Paneles Solares en las Comunidades de Propietarios

Cada vez es más habitual que las comunidades de vecinos se autoabastezcan de agua caliente sanitaria y electricidad por medio de la instalación de placas solares comunitarias para que los vecinos puedan disfrutar de las ventajas de la energía solar en sus viviendas.

Para la instalación se aprovechan espacios que de otro modo serían inútiles e improductivos: cubiertas, tejados… Se puede instalar en cualquier espacio que posea los requisitos recomendables de orientación solar y liberado de sombras.

Según el Código Técnico de la Edificación, desde 2006 en edificios de nueva construcción es obligatoria la instalación de paneles solares para producir agua caliente en porcentajes variables sobre el consumo total, según la situación geográfica, la legislación autonómica y las normativas locales.

Para instalar placas solares en edificios más antiguos existen ayudas y subvenciones públicas, esto anima a las comunidades de vecinos a plantearse dicha instalación.

Ventajas y Beneficios

La instalación de los paneles solares requiere una inversión inicial por parte de los propietarios de la Comunidad que a medio-largo les reportará beneficios. La instalación de placas solares ofrece entre otras ventajas:

  • El ahorro económico y energético que  a medio-largo plazo supone para los vecinos de la Comunidad produciendo su propia electricidad y agua caliente. Según las características de la instalación de los paneles solares puede suponer también un ahorro en la climatización de la piscina comunitaria; en el gasto eléctrico de la iluminación de zonas comunes; y en la climatización o calefacción de las viviendas y del edificio.
  • Favorecer al desarrollo sostenible.
  • En algunos casos estas instalaciones se realizan en concepto de huerto solar o campo fotovoltaico con el fin de vender la electricidad a las compañías eléctricas. Esto supone una inversión segura con rentabilidad y beneficios para 25 años por Ley y que suponen interesantes ingresos comunitarios o individuales según lo convenido.

Subvenciones y Ayudas

Las Comunidades de Propietarios cuentan con subvenciones y ayudas para adecuar sus viviendas a los nuevos proyectos que utilizan energía solar. Las subvenciones pertenecen al 

Eficiencia Energética 2011-2020 desarrollado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDEA), entidad pública empresarial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Para ello hay habilitada una línea de préstamo que financia inversiones en proyectos de energía solar. Entre los principales beneficiarios de este plan energético se encuentran las pequeñas y medianas empresas y las comunidades de propietarios pudiendo solicitar una financiación de hasta el 100% del coste total del proyecto.

Tipos de Instalaciones y Período de Amortización

El período de amortización de la instalación depende de varios factores como: el correcto cálculo de las necesidades; la optimización del sistema; una adecuada instalación y calidad de materiales; las subvenciones públicas obtenidas; su uso…

  • Paneles solares térmicos, cuya adquisición puede costar 2.400 euros aproximadamente y con una duración media de 25 años. Se amortizan aproximadamente en 4 ó 6 años.
  • Placas fotovoltaicas, que para almacenar energía y proporcionar electricidad en las viviendas sólo necesitan que sea de día, sin importar que luzca o no el sol. Su precio medio es bastante más elevado, 24.000 euros dependiendo de los watios. Quedan amortizadas a partir de los 7 años desde su instalación.

¿Quién paga los arreglos de mi buzón?¿Qué pasa si me roban la correspondencia?

El determinar a quién corresponde la reparación y mantenimiento del buzón es un motivo habitual de controversia

Para poder dirimir la responsabilidad de esta reparación, se debe estudiar qué circunstancias llevaron al desperfecto en cuestión y cual es la necesidad real de repararlo, de este modo, se puede discernir a quién le corresponde este arraglo ya que no tiene el mismo tratamiento una reparación debida al uso y por lo tanto deribada de una falta de mantenimiento que un acto vandálico, que nada tiene que ver con el uso común que se le ha dado.

  • La comunidad habrá de costear aquellas obras referentes a la estructura de los casilleros, es decir, a una reposición total de los mismos, a una reparación que afecte a su consolidación o fijación en la ubicación determinada, o incluso a una adecuación estética, como que todos tengan las mismas tarjetas identificativas.
  • El usuario con carácter exclusivo del casillero en cuestión, deberá correr con los gastos ordinarios de conservación y mantenimiento de su casillero, por entenderse que estos se derivan del mismo uso. Por ejemplo, la avería de la cerradura de su buzón, o incluso el que se rompa la tapa de cierre del casillero.

¿Mi buzón es un elemento común?

Se trata de un elemento ubicado en una zona común pero a su vez es de uso privativo así que es normal que sea un tema que genere dudas al respecto. Más aún cuando la Ley de Propiedad Horizontal, que regula los espacios y servicios comunes de cualquier inmueble de una Comunidad de propietarios, no los contempla en ninguno de sus artículos. Tampoco el Código Civil los menciona al referirse a los elementos comunes de una finca como sí hace con los porteros automáticos o las antenas colectivas.

No obstante, su ubicación en zona común y el carácter obligatorio de su instalación, anteriormente mencionado, hacen que se consideren elementos comunes. Eso sí, cada propietario tiene uso exclusivo de su buzón, lo que hace que este tenga también carácter privativo. Es esta excepcionalidad en su consideración lo que convierte la reparación y mantenimiento de los buzones en motivo de controversia.

¿Qué pasa si me roban la correspondencia?

Finalmente debemos mencionar un hecho que se trata en varias Juntas de Propietarios, no siendo un problema aislado, el robo o urto de correspondencia. Un tema que se ha tratado en Juntas de Propietarios realizadas en nuestro despacho es la sustración de cartas del buzón de uno o varios vecinos. A este respecto cabe destacar que el ordenamiento jurídico penal prevé figuras que sancionan a las autoridades, funcionarios y particulares que infrinjan determinados derechos civiles. Uno de estos es el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones o derecho al secreto de comunicaciones, reconocido a toda persona en el artículo 18, párrafo 2º, Titulo I, Capitulo II, Sección I de la Constitución, bajo la rúbrica De los derechos fundamentales y libertades públicas.

Por tanto sustraer correspondencia privada de un buzón, puede enmarcarse dentro de una conducta delictiva, con consecuencias para el autor, que en muchas ocasiones no son tenidas en cuenta por este, y de las que avisamos para evitarse repercusiones de índole penal.

¿Qué es el Fondo de Reserva de la Comunidad ya para qué sirve?

¿Qué es este Fondo de Reserva y para qué sirve dentro de una comunidad de propietarios? ¿Cuál es su utilidad en un inmueble? ¿Qué dicen al respecto los tribunales?

Se trata por tanto de una remesa de dinero que hay que tener prevista por si surge una contingencia relacionada con obras de conservación, reparación, rehabilitación o accesibilidad de la finca. En los presupuestos anuales de algunas Comunidades aparece reflejada con la denominación «imprevistos», aunque el concepto correcto seria llamarlo «fondo de reserva».

En todas las comunidades de propietarios siempre pueden surgir imprevistos cuya atención y solución pudiera conllevar una serie de gastos.

¿DÓNDE ESTÁ REGULADO EL FONDO DE RESERVA EN LA COMUNIDADES DE PROPIETARIOS?

El artículo 9.1 f)  de la LPH establece que la dotación del fondo de reserva de la Comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 10% de su último presupuesto ordinario.

Dispone el citado artículo 9.1 f) de la LPH:https://4ad9bdc97de0e20d8ab2652f6158de99.safeframe.googlesyndication.com/safeframe/1-0-38/html/container.html

» Son obligaciones de cada propietario:

f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca, así como la realización de las obras de accesibilidad recogidas en el artículo Diez.1.b) de esta Ley.

El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 10 por ciento de su último presupuesto ordinario.

Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.»

La dotación del fondo de reserva de la Comunidad es obligatorio, por lo que cualquier comunero puede pedir en la Junta de propietarios que se provea dicha partida hasta alcanzar el mínimo legal exigible o en su defecto exigir en los Tribunales la modificación del presupuesto y Balance anual para su acomodación a ese porcentaje.https://4ad9bdc97de0e20d8ab2652f6158de99.safeframe.googlesyndication.com/safeframe/1-0-38/html/container.html

Si la dotación deL fondo disminuyera porque fuese empleada para la finalidad que tiene ese fondo de reserva, se tendrá que volver a fijar una derrama hasta alcanzar de nuevo el mínimo legal.

¿EL FONDO DE RESERVA ES OBLIGATORIO?

La dotación del fondo de reserva de la Comunidad es obligatorio por lo que:

  • De una parte, cualquier propietario tiene derecho a solicitar en la Junta de Propietarios que se proceda a la dotación de ese fondo de reserva.
  • De otra parte, ningún propietario puede oponerse a la dotación del fondo de reserva en su Comunidad siempre que la dotación se haga en los términos previstos en la LPH.

¿QUÉ IMPORTE O PORCENTAJE DEBE TENER EL FONDO DE RESERVA EN LAS COMUNIDADES?

Hasta la reforma llevada a cabo en el año 2019 la dotación del fondo de reserva no podía ser inferior al 5 % y tras la reforma se elevó dicho mínimo hasta el 10 %.

Por otra parte, ese 10 % viene referido necesariamente al importe del último presupuesto ordinario de la Comunidad de Propietarios.

¿QUÉ USO DEBE DARSE AL FONDO DE RESERVA EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS ?

El artículo 9 de la LPH dice expresamente que el fondo de reserva se destinará a la atención de las obras de conservación, reparación y de rehabilitación de la finca, así como a las de accesibilidad previstas en el artículo 10.1 b) de la LPH.

Las obras de accesibilidad referidas son, según el artículo 10.1 b) LPLH, “las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior”.

Finalmente, señalar que no sería conforme a Derecho que la Comunidad de Propietarios adoptara acuerdo por el que se destinara el fondo de reserva a finalidades distintas de las expresamente admitidas por la LPH.

Cómo recuperar una vivienda okupada si cambian la cerradura.

Generalmente, los okupas entran en viviendas vacías y uno de los métodos es romper la cerradura y cambiar el bombín de la puerta para tener su propia llave y que el propietario no pueda entrar cuando se dé cuenta de la usurpación. 

De tal manera que al cambiar la cerradura se convierte en su morada y será necesario una orden judicial para poder recuperar la vivienda. Por esta razón, los expertos en seguridad del hogar aconsejan instalar puertas blindadas, cerraduras de seguridad e incluso inteligentes para que los okupas no puedan forzarlas.

¿Qué dice la ley? ¿Cuáles son los delitos por okupar una vivienda?

El allanamiento de morada es un delito tipificado en el artículo 202.1 del Código Penal que establece que «el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años».

En el caso de que se produzca violencia, el artículo 202.2 del Código Penal añade que «si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses«.

Por otra parte, el delito de usurpación está recogido en el artículo 245.1 del Código Penal y se refiere «al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado».

Al producirse una okupación ilegal de una vivienda que constituye la residencia habitual de una persona, las primeras horas son esenciales para poder desalojar a los okupas sin orden judicial al ser un delito flagrante de allanamiento de morada.

Sin embargo, si pasa este tiempo y los okupas han conseguido cambiar la cerradura, la vivienda pasará a convertirse en su domicilio o morada y se tendrá que iniciar un procedimiento judicial por la vía civil o penal para su desalojo.

¿Cuáles son los derechos de los okupas?

Esto se debe a que la Constitución Española recoge en el artículo 18, de los derechos fundamentales y las libertades públicas, que el domicilio es inviolable: «El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito». 

Por tanto, si los okupas han convertido la vivienda en su propio domicilio también tendrán este derecho. En el caso de querer recuperarla cambiando de nuevo la cerradura o cortando los suministros básicos, el propietario podría enfrentarse al mismo delito de allanamiento de morada o de coacción.

FUENTE: 20minutos.es

Pequeños gestos para hacer más sostenible nuestra comunidad de propietarios

El parque inmobiliario puede vivir una auténtica revolución en los próximos años con los pasos que se están dado para mejorar la eficiencia energética de los edificios. Las instalaciones de autoconsumo en edificios residenciales ya son una realidad, recientes cambios en la normativa llevan a la elección de sistemas de calefacción menos contaminantes que los tradicionales y una de las grandes apuestas del Gobierno es la inversión de parte de los fondos europeos derivados de la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19 en la rehabilitación de inmuebles. Todos estos grandes gestos conllevan que los edificios en los que vivimos serán más saludables: no solo contaminarán menos, sino que también estarán mejor aislados del exterior, mejorando la calidad de vida interior. Y además nos ahorrarán dinero.

La ambición de los planes que están sobre la mesa supondrán para las comunidades de propietarios una inversión económica que se verá aliviada por las ayudas públicas, pero también llevarán tiempo. Y mientras tanto, ¿qué podemos hacer para que nuestras comunidades sean un poco más sostenibles, un poco más eficientes, sin una gran inversión?

Muchos de los pequeños gestos que se suelen difundir como buenas prácticas dentro de nuestros hogares para reducir la contaminación y la generación de residuos y mejorar la eficiencia energética son igualmente aplicables a las comunidades y a sus servicios comunes. Hemos reunido una selección de acciones basadas en los principios de la economía circular (reducir, reutilizar, reparar y reciclar) que nos ayudarán a vivir en fincas más sostenibles y nos permitirán ahorrar dinero con un desembolso económico pequeño.

Agua

-Realizar revisiones periódicas de todas las instalaciones de agua para detectar fugas.

-Optimizar el uso del agua en la limpieza de las zonas comunes, reciclando agua, si es posible. Por ejemplo, utilizando el agua de la piscina (si hay este equipamiento) cuando esta se va a cambiar o usando agua de la lluvia, si se habilita un sistema de recogida.

-Tanto en el portal como si nuestra finca cuenta con zonas verdes optar por plantas autóctonas que requieran poco riego. Agrupar las plantas en función de sus necesidades de riego para que este sea más eficiente.

-Instalar en los grifos dispositivos reductores de caudal.

-Para las zonas verdes utilizar un sistema de riego automatizado y programarlo para la noche o el amanecer. Siempre que no vaya a llover. Y no hace falta que mires cada día las previsiones meteorológicas: el Canal de Isabel II cuenta con un servicio gratuito de alertas por SMS que te indica si es necesario o no regar tu jardín. Además, para el riego de las plantas también podemos reutilizar el agua de la lluvia.

-Si en la finca hay piscina, hay que cubrirla cuando no se esté utilizando para evitar que se evapore el agua.

Electricidad

-El ascensor es, en la mayoría de las comunidades de propietarios, el elemento que más energía consume. Para reducir este consumo, se recomienda que utilice bombillas de bajo consumo y que cuente con un detector de presencia para que las luces permanezcan apagadas cuando no hay nadie en el mismo. En los edificios donde hay más de un ascensor, hay que realizar una programación que evite duplicidades, de tal forma que cuando alguien solicita el elevador solo acuda uno.

-Instalar bombillas de bajo consumo en todas las zonas comunes.

-Utilizar detectores de presencia para que solo se activen las luces en aquellas zonas donde hay personas. O, en su defecto, temporizadores.

-Instalar en el exterior sistemas de alimentación eléctrica que funcionen con energía solar: para las luces del jardín, para la puerta del garaje…

-Si hay piscina podemos utilizar un programador en la depuradora para evitar que esté funcionando de forma continua.

-Si la piscina es climatizada, se puede instalar un sistema de aprovechamiento solar para calentar el agua.

Residuos

-En la lista de la compra de los productos necesarios para el mantenimiento de la finca (para su limpieza, para la jardinería…) priorizar aquellos menos contaminantes, ya sea en su composición, en el material del envase (menos plástico y más materiales biodegradables) o en su presentación. Elegir productos a granel antes que los de uso individual y evitar los de un único uso.

-Eliminar los residuos de forma adecuada: cada tipo de residuo debe ir al contenedor habilitado para garantizar su reciclaje o eliminación.

-Dotar a la comunidad de recipientes de reciclaje para ayudar a los propietarios a extender esta práctica dentro de sus hogares: ya sean contenedores de aceite usado, de pilas, de bombillas…

-Utilizar compostoras. Si en la finca hay un lugar adecuado para su instalación, son una excelente herramienta para convertir en abono los residuos orgánicos tanto de las viviendas como de las áreas verdes de la comunidad.

Con estos pequeños gestos ahorraremos dinero y estaremos contribuyendo a que nuestra comunidad de propietarios sea un poco más amigable con el medio ambiente, cumpliendo, a escala de una comunidad de propietarios, con los principios de Desarrollo Sostenible.

FUENTE: ciudadycomunidad.cafmadrid.es

defectos_construccion

Deficiencias constructivas en edificios

Plazo de garantía por defectos de acabado de la vivienda.

Cuando se compra de primera mano un inmueble, hay que saber que existe un plazo de garantía por defectos de acabado de la vivienda o local. Los plazos de garantía en general son aquellos que la Ley ofrece a los adquirentes de viviendas o locales de negocio para protegerlos, durante esos plazos, de los daños causados por una mala construcción.

La Ley que contempla los distintos plazos de garantía es la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).

¿Qué plazo tiene la comunidad de propietarios para reclamar defectos constructivos?

La LOE establece TRES PLAZOS DE GARANTÍA que van en función de la importancia de los daños por la mala construcción y que son de :

–  10 AÑOS por los daños que resulten de vicios o defectos que afecten a la seguridad estructural del edificio.

–  3 AÑOS por vicios o defectos que afecten a la habitabilidad.

–  1 AÑO por los daños derivados de una deficiente ejecución, que son los denominados «DEFECTOS DE ACABADO«, de los que nos vamos a ocupar.

Por último decir que todos estos vicios de la construcción han de producirse o exteriorizarse dentro de cada uno de los plazos de garantía señalados.

¿Cuál es el plazo de prescripción de la garantía?

Una vez que se produce el defecto constructivo dentro del plazo de garantía, de conformidad al art. 18 LOE existe un plazo de prescripción de dos años para reclamar el defecto.

El hecho de que el plazo sea de prescripción y no de caducidad, nos permite interrumpir el plazo mediante una reclamación extrajudicial y volver a iniciar el cómputo de los dos años.

 ¿Cómo actuar si hay varios vecinos afectados?

En aquellos supuestos donde los defectos de construcción afectan a varias viviendas, lo más recomendable será plantear una reclamación conjunta por los propietarios afectados. La acumulación de acciones supondrá utilizar todos los medios de prueba en un solo juicio para acreditar todos los daños y su responsabilidad, resolviendo el contencioso en una única sentencia, además, la unión de los afectados supondrá un ahorro de costes tanto en lo referente al informe pericial como a los honorarios de defensa jurídica.

¿Qué hacer en Comunidades de Propietarios, cuando los daños afectan a elementos comunes y a elementos privativos de las viviendas?

Cuando un edificio padece defectos constructivos, las patologías se manifiestan tanto en elementos comunes como en viviendas, de hecho, es habitual que defectos cuyo origen residen en zonas comunales los daños afecten a elementos privativos (filtraciones de cubierta, falta aislamientos en fachada, deficiencias en instalaciones…).  En cualquier caso, el administrador o el presidente de la comunidad pueden reclamar a los agentes de la edificación la reparación de todos los daños del edificio, comunes o particulares. De no obtener la debida respuesta o si las obras de reparación son infructuosas, será la comunidad en Junta de Propietarios quien deba contratar a un despacho de abogados especializado en defectos de construcción y a un perito especialista en patología constructiva para dictaminar los daños e imputar responsabilidades. Este informe pericial es imprescindible para negociar con los agentes la rehabilitación del edificio o, de no existir voluntad de acuerdo, interponer la correspondiente demanda judicial.

Todos los daños del edificio derivan del mismo Proyecto y Licencia de Obra, por ello, podremos acumular todas las acciones en un único procedimiento judicial, estando legitimado el Presidente para representar en juicio a la comunidad de propietarios por daños en zonas comunes y a los propietarios individuales por daños en sus viviendas, siempre que el acuerdo se apruebe en Junta de Propietarios debidamente convocada al efecto y ningún propietario individual se oponga al ejercicio de acciones en lo referente a su vivienda o local.

¿Mis vecinos pueden quejarse si pongo la lavadora por la noche?

La nueva factura de la luz encarece el uso de la lavadora en horario diurno.

Barcelona, Valencia o Zaragoza fijan de madrugada límites de ruido inferiores incluso a los del centrifugado de la lavadora.

Los expertos consultados advierten de que el uso de los electrodomésticos por la noche conlleva multas de hasta 3.000 euros

Poner la lavadora por la noche se ha convertido en una alternativa para muchos consumidores a raíz de la entrada en vigor de la nueva factura de la luz, que distingue tres tramos horarios en función de su coste, siendo de 00:00 a 08:00 horas el más barato. Sin embargo, los ruidos ocasionados por esta medida son incompatibles con el ahorro en la mayoría de grandes ciudades españolas, que fijan límites acústicos inferiores en esta franja horaria incluso a los del centrifugado de la lavadora.

Barcelona, Valencia o Zaragoza cuentan con ordenanzas municipales que prohíben el funcionamiento de electrodomésticos de mayor consumo en la denominada ‘hora valle’ de la nueva tarifa de la luz debido al ruido que provocan. Su incumplimiento puede dar lugar a multas económicas, como demuestran algunas sentencias que han sancionado el uso de lavavajillas o lavadoras por la noche si no hay un aislamiento correcto de la vivienda.

Entonces, ¿mis vecinos pueden quejarse si pongo la lavadora por la noche?

Sí. Los niveles de ruidos máximos en las comunidades de propietarios están regulados, entre otros, en la Ley de Ordenación de la Edificación, la Ley de Propiedad Horizontal, la Ley del Ruido, así como otros decretos autonómicos u ordenanzas municipales de Protección del Medio Ambiente Urbano.

Cómo está regulado en las comunidades de vecinos?

La Ley de la Propiedad Horizontal establece en su artículo 7 que el presidente, a iniciativa propia o de los propietarios o inquilinos afectados requerirá a quien realice las actividades prohibidas su inmediata cesación. No obstante, siempre es recomendable intentarlo por la vía amistosa en un primer momento. “Si el primer contacto personal es inútil, no habrá más remedio que gestionarlo a través de la comunidad de propietarios si hay una disposición a ello o con reclamaciones particulares”, subraya el abogado.

El presidente del Consejo de Administradores de Fincas, Salvador Díez Lloris, apunta además que en casos extremos «la comunidad puede instar un procedimiento civil previa convocatoria de una junta y de acuerdo entre los vecinos».

¿Es diferente si estoy de alquiler?

No tiene transcendencia. Tal como explica Díez Lloris, en la vía administrativa no importa si la infracción la realiza el propietario o el inquilino: hay que atender a la persona que realiza el acto. En la vía civil, por su parte, se va a acordar requerir al propietario.  «Pero da igual quien la ocupe, el procedimiento es el mismo», recalca.

¿Qué multa me podrían poner?

El experto asegura que las sanciones normalmente no están previstas, ni en el Código Civil ni en los estatutos de las comunidades de vecinos. Sin embargo, en las ordenanzas municipales sí pueden contemplarse.

En el primer caso, lo más habitual es que se prohíba la utilización de esos electrodomésticos. En el caso del segundo, el importe de las multas dependerá de la normativa en cuestión, pero oscilará entre los 750 y 3.000 euros.

¿Y si me denuncian los vecinos?

Según explican desde la OCU, si la sentencia es estimatoria, además del cese inmediato de la actividad, podría exigirse una indemnización y la privación del derecho al uso de la vivienda o local por un periodo de hasta tres años y el fin del contrato si es inquilino. “En la demanda conviene incluir a todos los residentes en la vivienda, ya que cuando hay indemnización se concede por cada afectado”, apunta la organización.

FUENTE: RTEVE.ES

fumar_comunidaad_vecinos

¿Está permitido fumar en la comunidad de vecinos?

¿Dónde está prohibido fumar?

¿Quién no se ha subido alguna vez al ascensor y se ha encontrado un inconfundible olor a tabaco? ¿Quién no ha visto una colilla en las escaleras del edificio?

La Ley 42/2010, en vigor desde enero de 2011, resolvió las lagunas que dejó la famosa normativa antitabaco de 2005. La respuesta es contundente: “No se puede fumar en las zonas comunes de los edificios”. De 2005 a 2010 los vecinos seguían fumando en el portal, las escaleras o en el ascensor, puesto que la ley Antitabaco de 2005 se centró en bares, espacios públicos cerrados como pabellones o centros comerciales, sin especificar bien si una comunidad de vecinos entraba dentro de esos parámetros legales.

Pero, ¿qué se puede hacer si un vecino incumple sistemáticamente las normas y fuma donde le da la gana?

El primer paso será optar por la solución más diplomática, es decir, solicitarle a través del presidente de la comunidad o del administrador de fincas que deponga en su actitud y recordarle lo que dicta la ley y los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios, si esta hubiera aprobado ampliar la prohibición de fumar a determinadas zonas comunes al aire libre de la comunidad de vecinos.

Si persiste la conducta, tanto la comunidad de vecinos como cualquiera de los propietarios, puede denunciarlo. En caso de ser la Comunidad la que actúe, será necesario que al menos un testigo presencial lo informe por escrito para la remisión de un requerimiento formal comunitario como paso previo a la posible adopción de acuerdo en junta general para acción legal al respecto.

Se puede informar a las autoridades públicas, en este caso el vecino se podría enfrentar a dos tipos de sanciones:

  1. Leve: Multa de 30 a 600 euros por fumar donde no está habilitado. (Más habitual en comunidades de vecinos)
  2. Grave: Sanción de 600 a 10.001 euros por permitir fumar donde está prohibido.

Si nuestra Comunidad de vecinos cuenta con espacios abiertos al aire libre, como pudiera ser el caso de jardines, pista polivalente, piscina u otros espacios entonces, sí se podría fumar en estos. Sin embargo, los parques infantiles están excluidos de esa opción, puesto que la ley protege a los niños para que estén alejados del tabaco.

No obstante, es aconsejable no fumar dentro de estos espacios, aunque no esté prohibido, ya que el mal olor que se produce y si añadimos que algunos de los fumadores tiran las colillas en el suelo, podríamos decir que crea un mal aspecto a nuestra Comunidad. Además, existen otros riesgos inherentes que, aunque sean solo latentes, siempre están presentes cuando hablamos de fuego.

Registro Horario en las comunidades de vecinos

El registro de horario de trabajo también afecta a las comunidades de vecinos

Tras la publicación del Boletín Oficial del Estado del día 12 de mayo, el nuevo Real Decreto Ley 8/2019 tiene plena vigencia. Se trata de una serie de medidas urgentes para combatir la precariedad laboral en los entornos de trabajo, y las comunidades de vecinos que emplean trabajadores tienen que adaptarse a estas nuevas condiciones.

Entre otras medidas, obligan al registro del horario de trabajo de los empleados. Pero, ¿cómo afecta realmente esta medida a las comunidades de vecinos?

Conserjes, socorristas, jardineros, vigilantes de seguridad… son muchos y muy diversos los empleados que pueden trabajar en una comunidad de vecinos y de la misma manera que deben cumplir con la legislación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, deben cumplir con el registro de jornada y las modificaciones del Estatuto de los Trabajadores, concretamente con el nuevo apartado 9 del artículo 34:

“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo”.

Tanto las comunidades de propietarios como el resto de las empresas españolas, deben establecer un sistema de control del horario laboral, información que tiene que quedar registrada y estar disponible en caso de inspección.

La mejor herramienta con la que pueden contar los Administradores de Fincas para evitar sanciones y poder gestionar correctamente el control del horario laboral es, sin duda, conocer bien la normativa.

¿Qué debe registrarse?
Debe registrarse la jornada diaria de cada trabajador, sin excepción alguna. Es decir, debemos registrar el inicio y el fin de cada jornada diaria de trabajo.

¿Cómo se lleva a efecto?
El Real Decreto prevé la implantación mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o en su defecto por decisión del empresario previa consulta de los representantes legales de los trabajadores en la empresa si los hubiere.

¿Qué sistema de registro debe utilizarse?
La norma no establece ningún formato concreto, por lo que se puede implantar mediante un método manual, analógico o digital. La forma de llevar a cabo el registro laboral será de libre decisión por parte de la comunidad de propietarios, siempre y cuando el método utilizado garantice la fiabilidad y durabilidad de los datos.

¿Cuánto tiempo deben conservarse los datos?
Deben conservarse durante 4 años desde su generación. Por esto y aunque no es obligatorio utilizar una herramienta digital, sí que es recomendable, por su facilidad de uso y para evitar errores o posibles pérdidas de información, ya que todos estos datos deberán estar archivados y conservarse durante todo este tiempo.

¿Qué sucede si no se implanta esta medida?
Se incurre en una infracción laboral de carácter grave.

¿La comunidad de vecinos puede sufrir una inspección de trabajo?
Sí, y podrán ser sancionadas, ahora bien, desde el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, han confirmado que todas las entidades que todavía no hayan podido adaptarse a la nueva normativa, tendrán un plazo de dos meses adicionales para hacerlo, siempre y cuando demuestren que ya están tomando medidas para implementar el registro horario de sus empleados.

Posibles sanciones desde 626€ y periodo de adaptación
Si la comunidad de propietarios no realiza el control de horarios o no lo realiza de forma correcta, se enfrenta a una sanción por incumplimiento que oscila entre los 626 y los 6.250 euros en función de la gravedad.

Podéis contactar con nosotros y os resolveremos cualquier duda en referencia a vuestra comunidad de vecinos.

Fuente: https://www.larazon.es/