Uno de los problemas más habituales en las comunidades de vecinos tiene que ver con los propietarios que deciden realizar el cerramiento de su terraza o balcón en un momento determinado. Son muchos los factores a tener en cuenta sobre la legalidad o ilegalidad de un cerramiento, empezando por la ley de fachadas, siguiendo por la ordenanza municipal, y terminando por los estatutos de la comunidad. Por lo tanto, si estás mirando cerramientos de balcones, antes deberías saber si puedes hacerlo, para evitar posibles problemas en un futuro cercano.
Ley de fachadas
La ley de fachadas, o Ley de Propiedad Horizontal, viene a decir que cualquier alteración de la fachada es una modificación de un elemento común, que afecta a su estética y a su imagen. Ningún propietario podría, entonces, realizar dicha modificación sin el consentimiento expreso y unánime del resto de propietarios del edificio. Si esta acción se llevara a cabo sin el consentimiento de la comunidad, los demás propietarios podrían solicitar legalmente la retirada del cerramiento, debiendo quedar el balcón o terraza en su estado original.
Ordenanza municipal
Otra cuestión a tener en cuenta es la ordenanza municipal en cuanto a la estética de las fachadas. Algunos ayuntamientos se oponen a ciertas reformas, prohíben los cerramientos de balcones y terrazas, de modo que no se podría cerrar ninguno en ninguna situación.
Estatutos de la comunidad
La única vía de escape para un propietario que quiera hacer un cerramiento sin consultar a los demás vecinos, pasa por consultar los estatutos de la comunidad. Aunque no es lo habitual, estos documentos podrían incluir un apartado en que se autorizasen los cerramientos de balcones y terrazas, en cuyo caso, la obra sería completamente legal.
El artículo 396 del Código Civil establece que los elementos comunes de un edificio son los necesario para su adecuado uso y disfrute: fachadas, terrazas, balcones, cubiertas, escaleras, porterías, patios, ascensores, etc.
Si queremos modificar un elemento común de un edificio: fachadas, terrazas, balcones, cubiertas,… debemos tener el consentimiento por parte de la comunidad de propietarios, con la mayoría legalmente exigida, es decir, el voto favorable de los 3/5 de los propietarios que representen las 3/5 partes de las cuotas de participación, así como la autorización administrativa pertinente para poder iniciar las obras.