Si no se comunica esta operación, el anterior propietario no quedará desligado de las posibles cargas futuras de la comunidad.
Pese a que no es necesario pedir permiso a esta comunidad para poder vender la vivienda, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) determina que es obligatorio que se notifique a la comunidad de propietarios de que esta operación se ha llevado a cabo: “Son obligaciones de cada propietario: Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local” (art. 9.1.i) de la LPH).
En este sentido, no será necesario informar sobre la intención de vender el inmueble, aunque si que se deberá comunicar la venta cuando esta se haya formalizado, ya que la comunidad de propietarios deberá saber quién es el nuevo titular del inmueble para solventar futuras deudas o problemáticas posteriores a la venta.
“Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste”, tal y como recoge la LPH. Es por ello, que si no se comunica esta operación, el anterior propietario no quedará desligado de las posibles cargas futuras de la comunidad, por lo que estaría dispuesto a compartir los gastos con el nuevo titular.
Por tanto, para evitar que se de esta situación, resulta imprescindible que se comunique por escrito la compraventa al presidente de la comunidad o al administrador de fincas, ya sea por email, entregándolo en persona o incluso a través de un burofax. A pesar de que estas personas estén al corriente de la venta, esta intención debe figurar por escrito para evitar futuros problemas, y además será importante recibir una respuesta escrita del presidente al que se le entrega esta documentación.
En este contexto, el certificado que se deberá entregar al presidente y que deberá firmar no solo debe confirmar que el propietario actual está al corriente de pago con la comunidad, sino que también muestre el cambio de titularidad. Así, será este nuevo propietario quién deba responder a las obligaciones que tenga con la comunidad de vecinos.