¿Dónde está prohibido fumar?
¿Quién no se ha subido alguna vez al ascensor y se ha encontrado un inconfundible olor a tabaco? ¿Quién no ha visto una colilla en las escaleras del edificio?
La Ley 42/2010, en vigor desde enero de 2011, resolvió las lagunas que dejó la famosa normativa antitabaco de 2005. La respuesta es contundente: “No se puede fumar en las zonas comunes de los edificios”. De 2005 a 2010 los vecinos seguían fumando en el portal, las escaleras o en el ascensor, puesto que la ley Antitabaco de 2005 se centró en bares, espacios públicos cerrados como pabellones o centros comerciales, sin especificar bien si una comunidad de vecinos entraba dentro de esos parámetros legales.
Pero, ¿qué se puede hacer si un vecino incumple sistemáticamente las normas y fuma donde le da la gana?
El primer paso será optar por la solución más diplomática, es decir, solicitarle a través del presidente de la comunidad o del administrador de fincas que deponga en su actitud y recordarle lo que dicta la ley y los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios, si esta hubiera aprobado ampliar la prohibición de fumar a determinadas zonas comunes al aire libre de la comunidad de vecinos.
Si persiste la conducta, tanto la comunidad de vecinos como cualquiera de los propietarios, puede denunciarlo. En caso de ser la Comunidad la que actúe, será necesario que al menos un testigo presencial lo informe por escrito para la remisión de un requerimiento formal comunitario como paso previo a la posible adopción de acuerdo en junta general para acción legal al respecto.
Se puede informar a las autoridades públicas, en este caso el vecino se podría enfrentar a dos tipos de sanciones:
- Leve: Multa de 30 a 600 euros por fumar donde no está habilitado. (Más habitual en comunidades de vecinos)
- Grave: Sanción de 600 a 10.001 euros por permitir fumar donde está prohibido.
Si nuestra Comunidad de vecinos cuenta con espacios abiertos al aire libre, como pudiera ser el caso de jardines, pista polivalente, piscina u otros espacios entonces, sí se podría fumar en estos. Sin embargo, los parques infantiles están excluidos de esa opción, puesto que la ley protege a los niños para que estén alejados del tabaco.
No obstante, es aconsejable no fumar dentro de estos espacios, aunque no esté prohibido, ya que el mal olor que se produce y si añadimos que algunos de los fumadores tiran las colillas en el suelo, podríamos decir que crea un mal aspecto a nuestra Comunidad. Además, existen otros riesgos inherentes que, aunque sean solo latentes, siempre están presentes cuando hablamos de fuego.