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¿Qué es el Fondo de Reserva de la Comunidad ya para qué sirve?

¿Qué es este Fondo de Reserva y para qué sirve dentro de una comunidad de propietarios? ¿Cuál es su utilidad en un inmueble? ¿Qué dicen al respecto los tribunales?

Se trata por tanto de una remesa de dinero que hay que tener prevista por si surge una contingencia relacionada con obras de conservación, reparación, rehabilitación o accesibilidad de la finca. En los presupuestos anuales de algunas Comunidades aparece reflejada con la denominación «imprevistos», aunque el concepto correcto seria llamarlo «fondo de reserva».

En todas las comunidades de propietarios siempre pueden surgir imprevistos cuya atención y solución pudiera conllevar una serie de gastos.

¿DÓNDE ESTÁ REGULADO EL FONDO DE RESERVA EN LA COMUNIDADES DE PROPIETARIOS?

El artículo 9.1 f)  de la LPH establece que la dotación del fondo de reserva de la Comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 10% de su último presupuesto ordinario.

» Son obligaciones de cada propietario:

Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca, así como la realización de las obras de accesibilidad recogidas en el artículo Diez.1.b) de esta Ley.

El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 10 por ciento de su último presupuesto ordinario.

Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.»

La dotación del fondo de reserva de la Comunidad es obligatorio, por lo que cualquier comunero puede pedir en la Junta de propietarios que se provea dicha partida hasta alcanzar el mínimo legal exigible o en su defecto exigir en los Tribunales la modificación del presupuesto y Balance anual para su acomodación a ese porcentaje.

Si la dotación deL fondo disminuyera porque fuese empleada para la finalidad que tiene ese fondo de reserva, se tendrá que volver a fijar una derrama hasta alcanzar de nuevo el mínimo legal.

¿EL FONDO DE RESERVA ES OBLIGATORIO?

La dotación del fondo de reserva de la Comunidad es obligatorio por lo que:

  • De una parte, cualquier propietario tiene derecho a solicitar en la Junta de Propietarios que se proceda a la dotación de ese fondo de reserva.
  • De otra parte, ningún propietario puede oponerse a la dotación del fondo de reserva en su Comunidad siempre que la dotación se haga en los términos previstos en la LPH.

¿QUÉ IMPORTE O PORCENTAJE DEBE TENER EL FONDO DE RESERVA EN LAS COMUNIDADES?

Hasta la reforma llevada a cabo en el año 2019 la dotación del fondo de reserva no podía ser inferior al 5 % y tras la reforma se elevó dicho mínimo hasta el 10 %.

Por otra parte, ese 10 % viene referido necesariamente al importe del último presupuesto ordinario de la Comunidad de Propietarios.

¿QUÉ USO DEBE DARSE AL FONDO DE RESERVA EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS ?

El artículo 9 de la LPH dice expresamente que el fondo de reserva se destinará a la atención de las obras de conservación, reparación y de rehabilitación de la finca, así como a las de accesibilidad previstas en el artículo 10.1 b) de la LPH.

Las obras de accesibilidad referidas son, según el artículo 10.1 b) LPLH, “las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior”.

Finalmente, señalar que no sería conforme a Derecho que la Comunidad de Propietarios adoptara acuerdo por el que se destinara el fondo de reserva a finalidades distintas de las expresamente admitidas por la LPH.