Una vez más llega el fin del año fiscal, y debemos cumplir con nuestras obligaciones tributarias. Lo que a muchos se les escapa, es que además de nuestra declaración de la renta y sus consiguientes obligaciones. También tenemos obligaciones dentro de nuestra comunidad de vecinos.
La Ley General Tributaria considera a las comunidades de propietarios como entidades en atribución de rentas. Y aunque, por lo general, no realizan actividades empresariales ni profesionales (por lo que no tienen obligaciones tributarias periódicas). Sí se les atribuye la condición de obligados tributarios, porque pagan rendimientos profesionales o de trabajo (portero, conserje, administrador, empresa de limpieza, etc.), por los que han de retener e ingresar en Hacienda.
El alquiler de la portería, de los bajos comerciales, zonas comunes, las subvenciones para mejorar el inmueble, hacerlo accesible o el mantenimiento de ascensores. Son algunas de las actividades propias de las comunidades de vecinos, que conllevan obligaciones fiscales. Aunque este tipo de ingresos en la comunidad no se repartan, a veces se traducen en descuentos en el recibo de la comunidad. Se consideran «rendimiento de capital inmobiliario» y, por tanto, conllevan una retención en el impuesto de la renta. Y por ello, debemos incluirlos en la declaración con un certificado del administrador de la finca. Siendo cada propietario, encargado de declararla según su coeficiente de participación, dato que viene definido en la escritura de la vivienda.
Por tanto, si en tu comunidad se están llevando a cabo actividades económicas similares a las mencionadas, recuerda que tu administrador debe facilitarte el certificado de percepción de rentas para que puedas incluirlo en tu declaración de la renta.
Una simple subvención para facilitar la modernización de ascensores de la finca, o el alquiler de pisos a turistas en plataformas online tan comunes como Airbnb, HomeAway o Booking. Puede hacer que de un año para otro te veas obligado a tributar tus ingresos como rendimiento de capital inmobiliario. No obstante, según la Ley del IRPF, los vecinos que obtengan rentas totales menores de 22.000, o que reciban ingresos menores de 1.000 por ganancias patrimoniales, rendimientos de capital o actividades económicas. No tendrán que declarar, a no ser que el rendimiento del trabajo sea menor de 22.000 pero mayor a 1.000.
fuente: afimagestion