La nueva factura de la luz encarece el uso de la lavadora en horario diurno.
Barcelona, Valencia o Zaragoza fijan de madrugada límites de ruido inferiores incluso a los del centrifugado de la lavadora.
Los expertos consultados advierten de que el uso de los electrodomésticos por la noche conlleva multas de hasta 3.000 euros
Poner la lavadora por la noche se ha convertido en una alternativa para muchos consumidores a raíz de la entrada en vigor de la nueva factura de la luz, que distingue tres tramos horarios en función de su coste, siendo de 00:00 a 08:00 horas el más barato. Sin embargo, los ruidos ocasionados por esta medida son incompatibles con el ahorro en la mayoría de grandes ciudades españolas, que fijan límites acústicos inferiores en esta franja horaria incluso a los del centrifugado de la lavadora.
Barcelona, Valencia o Zaragoza cuentan con ordenanzas municipales que prohíben el funcionamiento de electrodomésticos de mayor consumo en la denominada ‘hora valle’ de la nueva tarifa de la luz debido al ruido que provocan. Su incumplimiento puede dar lugar a multas económicas, como demuestran algunas sentencias que han sancionado el uso de lavavajillas o lavadoras por la noche si no hay un aislamiento correcto de la vivienda.
Entonces, ¿mis vecinos pueden quejarse si pongo la lavadora por la noche?
Sí. Los niveles de ruidos máximos en las comunidades de propietarios están regulados, entre otros, en la Ley de Ordenación de la Edificación, la Ley de Propiedad Horizontal, la Ley del Ruido, así como otros decretos autonómicos u ordenanzas municipales de Protección del Medio Ambiente Urbano.
Cómo está regulado en las comunidades de vecinos?
La Ley de la Propiedad Horizontal establece en su artículo 7 que el presidente, a iniciativa propia o de los propietarios o inquilinos afectados requerirá a quien realice las actividades prohibidas su inmediata cesación. No obstante, siempre es recomendable intentarlo por la vía amistosa en un primer momento. “Si el primer contacto personal es inútil, no habrá más remedio que gestionarlo a través de la comunidad de propietarios si hay una disposición a ello o con reclamaciones particulares”, subraya el abogado.
El presidente del Consejo de Administradores de Fincas, Salvador Díez Lloris, apunta además que en casos extremos «la comunidad puede instar un procedimiento civil previa convocatoria de una junta y de acuerdo entre los vecinos».
¿Es diferente si estoy de alquiler?
No tiene transcendencia. Tal como explica Díez Lloris, en la vía administrativa no importa si la infracción la realiza el propietario o el inquilino: hay que atender a la persona que realiza el acto. En la vía civil, por su parte, se va a acordar requerir al propietario. «Pero da igual quien la ocupe, el procedimiento es el mismo», recalca.
¿Qué multa me podrían poner?
El experto asegura que las sanciones normalmente no están previstas, ni en el Código Civil ni en los estatutos de las comunidades de vecinos. Sin embargo, en las ordenanzas municipales sí pueden contemplarse.
En el primer caso, lo más habitual es que se prohíba la utilización de esos electrodomésticos. En el caso del segundo, el importe de las multas dependerá de la normativa en cuestión, pero oscilará entre los 750 y 3.000 euros.
¿Y si me denuncian los vecinos?
Según explican desde la OCU, si la sentencia es estimatoria, además del cese inmediato de la actividad, podría exigirse una indemnización y la privación del derecho al uso de la vivienda o local por un periodo de hasta tres años y el fin del contrato si es inquilino. “En la demanda conviene incluir a todos los residentes en la vivienda, ya que cuando hay indemnización se concede por cada afectado”, apunta la organización.
FUENTE: RTEVE.ES