Loading...

¿PUEDE LA COMUNIDAD DE VECINOS LIMITAR EL NÚMERO DE INVITADOS POR VECINO A LA PISCINA?

Las piscinas comunitarias no sólo son fuente de diversión para vecinos e invitados, muchas veces también lo son de un verano de conflictos. Para evitar líos a la hora del chapuzón es conveniente conocer la normativa que regula el uso y disfrute de la piscina, así como la jurisprudencia que acota los derechos y obligaciones de las comunidades de propietarios y de los bañistas.

Con la llegada de las altas temperaturas, la piscina puede generar conflictos entre los propietarios debido a la superación del aforo por el disfrute simultáneo de todos los vecinos o por el exceso de invitados. En la normativa interna, se suele recomendar a los usuarios hacer un uso adecuado de las invitaciones al tener la piscina un carácter de privada; en caso contrario la junta de gobierno se reserva el derecho de limitar el acceso de invitados.

¿ES LEGAL QUE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS LIMITE EL AFORO DE LA PISCINA COMUNITARIA?

La respuesta es sí: no solo es legal limitar el número de invitados que pueden acceder a la piscina comunitaria, sino que, además, es una práctica bastante común.

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal, la comunidad de propietarios podrá fijar las normas de régimen interior de la propia comunidad. En virtud del régimen interno, los vecinos podrán regular los detalles de la convivencia y la utilización de los servicios y bienes comunes del edificio.

Es por ello por lo que, en virtud de este artículo de la Ley de Propiedad Horizontal, la comunidad de propietarios podrá limitar el número de personas que cada vecino podrá invitar a disfrutar de la piscina comunitaria. De hecho, es una norma bastante común, ya que la comunidad de propietarios busca que los vecinos puedan disfrutar adecuadamente de los servicios comunitarios.

En cualquier caso, se deberá tener en cuenta que este tipo de normas que forman parte del régimen interno de la comunidad de propietarios requieren para su aprobación el acuerdo mayoritario de los propietarios reunidos en Junta de Vecinos.

EL PAPEL DEL ADMINISTRADOR DE FINCAS PARA MEJORAR LA CONVIVENCIA EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

El uso y disfrute de las zonas y servicios comunitarios suele traer consigo algunos problemas y tiranteces entre los vecinos. Así pues, la limitación del aforo en la piscina comunitaria suele dar problemas, por lo que, en estos casos, lo mejor es contar con la buena gestión de un administrador de fincas que sabrá dar una solución eficaz a este tipo de problemas.

Lo habitual en el caso de la limitación del número de invitados de la piscina comunitaria, una vez ha sido aprobada dicha norma, es repartir entre los propietarios un número determinado de pulseras de acceso, de forma que los vecinos tengan pulseras de acceso a la piscina para ellos mismos y para algunos invitados