Recientemente, la Audiencia Provincial de Barcelona ha emitido una sentencia relevante sobre la instalación de ascensores en comunidades de propietarios. Una mujer de 90 años que reside en un edificio sin ascensor en Hospitalet de Llobregat llevó a los tribunales a su casera tras una batalla legal de cinco años, exigiendo la instalación de un ascensor para facilitar su movilidad.
El tribunal determinó que, según la legislación aplicable a su contrato de alquiler de 1961, la instalación de un ascensor no se considera una «reparación necesaria», por lo que la propietaria del inmueble no está obligada a realizar la obra. Esta decisión ha generado debate, ya que contrasta con la tendencia actual de fomentar la accesibilidad en edificios antiguos, especialmente para personas mayores o con movilidad reducida.
Esta sentencia subraya la importancia de revisar los contratos de arrendamiento y las normativas vigentes en cada caso. Para evitar situaciones como esta, se recomienda a los inquilinos y propietarios acudir a expertos en administración de fincas y asesoría legal que puedan orientar sobre los derechos y obligaciones en materia de accesibilidad.
Son decisiones que importantes y para ello siempre recomendamos un administrador de fincas colegiado
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