La video vigilancia en las Comunidades
Todos los sistemas de vigilancia deben cumplir tres requisitos:
a) Que la instalación de las cámaras o videocámaras deben ser útiles al fin deseado, prevención del vandalismo, de robos, etc.
b) Que no exista otra metodología para obtener el fin deseado que sea mas moderada o menos invasiva.
c) Que la medida de instalación de una cámara o videocámara, debe aportar mas beneficios que inconvenientes a la comunidad.
Una vez cumplidos los tres requisitos, la Comunidad debe dar de alta el fichero ante la AEPD y preparar el correspondiente documento de seguridad, que debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Crear las llamadas «zonas videovigiladas», que comprenden tanto espacios abiertos como cerrados, en los cuales deberán colocar los correspondientes carteles de tipo informativo.
b) Poner a disposición de los interesados impresos en los que se les informe de todos los extremos previstos en el artículo 5.1 de la LOPD.
c) Los derechos de acceso, rectificación y cancelación deberán ser ejercitados en la forma prevista en la ley.
d) Los datos de las filmaciones solamente podrán ser guardados por la comunidad de propietarios durante el plazo máximo de 1 mes, momento en que deberá borrarse todas las imágenes guardadas.
e) En lo que atañe a los principios de seguridad se establece la obligación de la comunidad de propietarios de adoptar aquellas medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
¿Que quorum es necesario para la instalación de cámaras de seguridad en una comunidad?.
Será necesario que la comunidad de vecinos cuente con el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de los propietarios. Artículo 17.3 de la Ley de Propiedad de Horizontal, que textualmente dice: «El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios de comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo (división horizontal) o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación».
No obstante, si la instalación de las cámaras supone un complemento al servicio personal de seguridad existente ya en la finca (vigilantes de seguridad privada, controladores, etc.) será suficiente el acuerdo por mayoría simple. En ambos casos, el acuerdo es vinculante para todos los vecinos.
Cuales son las obligaciones de una comunidad equipada con videovigilancia y grabación de imágenes?.
- La persona o entidad que prevea la creación de ficheros de videovigilancia deberá notificarlo previamente a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de la misma.
- Colocar en zonas videovigiladas un distintivo informativo. La AEPD dispone de un modelo de cartel, se puede descargar en: https://www.aepd.es/media/fichas/cartel-videovigilancia.pdf
- Tener a disposición de los interesados impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.
- El alta de las comunidades debe ser complementada obligatoriamente con la elaboración del Documento de Seguridad.
La utilización de sistemas de videocámaras con fines de seguridad, que no graban imágenes, constituyen un tratamiento de datos que obliga a informar del mismo, pero no genera ningún fichero.
Cuánto tiempo debe conservarse las imágenes de un sistema de videovigilancia?.
Según la normativa de la LOPD, las imágenes de un grabador de un sistema de seguridad privada no deberán superar los 30 días de antigüedad.
El tiempo máximo de grabación deberá ser el mínimo necesario, de tal forma que si la utilidad del sistema se cubre con una grabación de 1 semana no deberá agotarse el límite de los 30 días.
Solo deben guardarse las imágenes de un sistema de videovigilancia más tiempo que el habitual de conservación en el disco duro (menos de 30 días), cuando algún suceso aconseje aportar la imagen como prueba o cuando algún afectado (persona grabada) haya ejercitado sus derechos frente al titular del fichero, pero no será necesario guardar indefinidamente las imágenes cuando nada haya sucedido.
La Agencia Española de Protección de Datos, señala en su informe de 5 de Junio de 2007, que el bloque de imágenes hay que realizarlo de tal forma que no sea posible el acceso a los datos por parte del personal que tuviera habitualmente dicho acceso, y se deberá limitar dicho acceso a una persona con la máxima responsabilidad y en virtud de la existencia de un requerimiento judicial o administrativo a tal efecto. Por este motivo debe ser una Empresa de Seguridad Homologada quien tenga acceso a las imágenes que contengan incidentes.
Que sanciones de la AEPD son las mas recurrentes en las Comunidades de Propietarios por desconocimiento o mala praxis?.
- Sanción de 1.500 € a una Comunidad de Propietarios por no inscribir el fichero de videovigilancia en la AEPD, ni disponer de distintivos informativos.
- Sanción de 3.000 € a una Comunidad de Propietarios por no inscribir el fichero de videovigilancia en la AEPD, no disponer de distintivos informativos y carecer de hojas informativas.
- Sanción de 2.500 € a una Comunidad de Propietarios por no disponer de distintivos informativos y tratarse de un trabajo «casero», la instalación no estaba hecha por una Empresa de Seguridad Homologada.
- Sanción con dos multas de 1.000 € a una Comunidad de Propietarios por conectar las cámaras de videovigilancia a los televisores de los vecinos y no haberse aprobado la instalación en Junta de Propietarios.
- Sanción de 2.500 € a una Comunidad de Propietarios por difundir en Internet las imágenes grabadas por el sistema de videovigilancia.
- Sanción de 2.000 € a un propietario que instaló una cámara de videovigilancia en su ventana captando imágenes de las zonas comunes de la comunidad.
- Sanción de 1.500 € a un vecino por instalar un sistema ficticio de videovigilancia enfocado a las zonas comunes de la comunidad y no retirarlas tras apercibimiento.
Más información en: https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-10/guia-administradores-fincas.pdf
Fuente: dataprotectplus.com